SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA CON ACEROS CHILE SPA.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, como se advierte del libelo de fojas 21 y siguientes, los abogados don Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, doña Michelle Venthur Candia y don Paolo Arturo Moreno Rodríguez, por su mandante SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SpA., dedujeron querella infraccional en contra de ACEROS CHILE S.A., empresa a la que imputó haber transgredido la obligación contenida en la letra c) del artículo 5º de la Ley Nº 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, al no haber entregado el recibo de las mercaderías y servicio prestado -lo que la parte denomina “no entregar el respectivo acuse de recibo”-, conducta sancionada en el inciso final del artículo 4º con una indemnización en favor del requirente, por el monto equivalente a dos y hasta cinco veces el valor de la o las facturas objeto de la infracción; Segundo: Que, conforme se advierte de la conciliación que rola a fojas sesenta y siguientes, las partes acordaron, en lo relevante, lo siguiente: 1. “Aceros Chile S.A. se obliga a pagar la cantidad de $12.966.621-. (doce millones novecientos sesenta y seis mil seiscientos veintiún pesos), monto que corresponde a las facturas objeto del presente proceso, mediante la entrega de vale vista por dicho monto en la secretaría del tribunal, a nombre de la querellante Servicios Financieros Sumar SpA., dentro del plazo de 3 días hábiles, a contar de esta fecha, esto es a más tardar el día 21 de junio de 2019, pudiendo ser retirado por el apoderado compareciente, o un representante de la empresa con poder suficiente para su retiro-”. 2. “La parte de Servicios Financieros Sumar SpA., viene en desistirse de la acción deducida y de todas aquellas que resulten de los mismos hechos, salvo aquellas que tengan por objeto perseguir el cumplimiento incidental del presente avenimiento”; Tercero: Que el juez a quo, en razón de que la parte querellada efectuó el pago de las facturas mediante un vale vista electrónico
Fundamentos
considerando anterior; Séptimo: Que, así las cosas, resulta palmario que el cumplimiento de la parte ya referida de la conciliación no puede sino conducir, como lo consideró el juez a quo, a acoger la excepción de pago, pues el tenor literal de lo acordado supone que el pago de la suma ya referida importa el desistimiento de la acción deducida (la querella infraccional) y de todas aquellas que resulten de los mismos hechos, salvo aquellas que tengan por objeto perseguir el cumplimiento incidental del presente avenimiento, lo que no es el caso. En esta sede, en consecuencia, el pago de lo obligado en la conciliación es mérito suficiente para entender por desistida la querella infraccional interpuesta por Servicios Financieros Sumar SpA., en contra de Aceros Chile S.A., lo que fluye del propio tenor literal de lo acordado, en aquella parte que dice relación con el desistimiento de la “acción deducida”. En razón de todo lo expuesto, la alegación de la querellante no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgado de Policía Local y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de cinco de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 108 y siguientes, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val. Rol N° 393-2019-Policía Local Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señor Carlos Farías Pino, señora Claudia Lazen Manzur y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, como se advierte del libelo de fojas 21 y siguientes, los abogados don Jorge Héctor Felipe Venthur Candia, doña Michelle Venthur Candia y don Paolo Arturo Moreno Rodríguez, por su mandante SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SpA., dedujeron querella infraccional en contra de ACEROS CHILE S.A., empresa a la
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