JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VILDOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Sandra Negretti Castro, abogada, por la demandante Marjorie Beatriz Vildoso Moreno, en causa RIT O-308-2019, RUC N° 1940212941-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “VILDOSO MORENO, MARJORIE BEATRIZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA”, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Hernán Valdevenito Carrasco, Juez Titular de dicho Tribunal, de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por la cual se rechazó la demanda en todas sus partes. Funda su arbitrio procesal en la causal prevista en la parte final del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la del artículo 72 letra g) de la Ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación, y del inciso tercero del artículo 73 bis de la misma Ley. Señala que su representada fue contratada por la demandada, en virtud del Decreto N° 2913/2018 de fecha 27 de febrero de 2018, para que desempeñara la función como Profesional de la Educación en el nivel de Enseñanza Básica, en la asignatura Reforzamiento Educativo, por 30 horas, en la Escuela Darío Salas Díaz ubicada en el Valle de Azapa, en virtud de un contrato con vigencia hasta el 28 de febrero de 2019. Con fecha 13 de marzo de 2019 se dictó el Decreto N°3260/2019, regularizándose su designación de Profesional en la Educación por 6 horas, en la Asignatura de Reforzamiento Educativo, por contrato con vigencia hasta el 29 de febrero de 2020, "o mientras sean necesarios sus servicios". Con fecha 15/03/2019 se dictó un nuevo Decreto N°4551/2019 regularizándose su designación como contrata en la Escuela España, con 35 horas, en virtud de una contratación con vigencia hasta el 29 de Febrero de 2020. Y, conforme al Decreto N°4608/2019 de esa misma fecha, se le contrató por otras 3 horas, colaborativas del Programa de Integración PIE, con la misma vigencia. El 10 de junio de 2019, fue notificada del Decreto N°7302/2019 de fecha 05 de junio 2019, que resolvió poner término a la relación laboral designada con 35 horas a contrata, 3 horas colaborativas PIE, y 6 horas de Reforzamiento Educativo SEP en la Escuela España, a partir de esa fecha, por aplicación de la causal establecida en el artículo 72 letra g) y en el artículo 73 bis de la Ley 19.070. Solicita que el Tribunal condene a la demandada a pagar: 1.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $1.422.586. 2.- Indemnización por años de servicio (1), por la suma de $1.422.586. 3.- Recargo legal 30%, por la suma de $426.775. 4.- Remuneraciones que se devenguen hasta el término del contrato 22 de febrero de 2020, ascendente a la sume de $12.329.078. 5.- Todo lo anterior con reajustes e intereses legales. 6.- Costas de este juicio. La demandada contestó

Fallo

por tanto, el resultado de su evaluación fue, dos veces consecutivas, “insatisfactorio”, según dispone el artículo 70 del Estatuto Docente. El resultado de las evaluaciones de la demandante fue determinado por el CEPIP e informado al municipio en marzo de 2016, fecha en la que la actora ya no se desempeñaba en la Municipalidad de Arica, pues había terminado el 28 de febrero de 2016. El 27 de febrero de 2018, la docente fue nuevamente nombrada en el municipio, en la escuela "Darío Salas”, desde el 01 de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019; sin embargo, este nuevo nombramiento fue para labores de reforzamiento educativo con financiamiento de sus remuneraciones por parte de la Subvención Escolar Preferencia (Ley SEP 20.248) y no, conforme a la Subvención Regular. Este hecho no permitió que en los registros que mantiene el D.A.E.M., se detectara a tiempo que la docente había resultado evaluada, en los últimos dos procesos a los que debió someterse, con resultado insatisfactorio, por lo que la docente siguió desempeñándose hasta la fecha de término de su designación, esto es, hasta el 28 de febrero de 2019. Con fecha 15 de marzo de 2019, se dictó el Decreto Alcaldicio Nro.4551/2019, designándosele como docente de educación general básica, para desempeñarse en la escuela "España", desde el 01 de marzo de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020. Finaliza argumentando que la determinación del Decreto N°7302/2019 de fecha 05 de junio 2019 se fundamenta en los artículos 70 incis

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Arica, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, doña Sandra Negretti Castro, abogada, por la demandante Marjorie Beatriz Vildoso Moreno, en causa RIT O-308-2019, RUC N° 1940212941-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, sobre demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada “VILDOSO MORENO, MARJORIE BEATRIZ con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE AR

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