SIN INFORMACION

SILVA/GUZMÁN

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Victoria Silva Sajuria, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Pudahuel, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que excluyó prueba de cargo, de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, por impertinente. Expone que el 27 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia de preparación de juicio oral en causa RUC 1701113874-8, por el delito de abuso sexual reiterado en contra del imputado Oscar Leonidas Marambio Tobar, oportunidad en la cual la defensa penal solicitó la exclusión de dos discos compactos que contienen la entrevista video grabada de la víctima de iniciales M.P.M.E. Refiere que con fecha 2 de diciembre de 2019, se realizó la audiencia de lectura del auto de apertura, en la que la jueza de garantía decidió excluir la prueba señalada, por no haberse incorporado en forma legal, es decir, estimó que era impertinente, pero lo cierto es que el argumento de fondo dice relación con una supuesta vulneración de garantías del imputado, específicamente una infracción formal al artículo 334 del Código Procesal Penal, que resulta en una afectación al debido proceso y al derecho a defensa. Agrega que se dedujo recurso de apelación en contra de dicha resolución y por resolución de fecha 9 de diciembre de 2019, se resolvió no darle lugar por estimarlo improcedente, atendido que la prueba fue excluida por impertinencia y no por vulneración de garantías. Segundo: Que la apelación deducida y denegada por resolución de nueve de diciembre de 2019, se enmarca dentro de los presupuestos señalados en el artículo 277 del Código Procesal Penal, atendido que fue interpuesto en contra de la resolución que excluyó prueba de cargo, conforme refiere el inciso segundo, toda vez que el motivo esgrimido por el juez

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad lo dispuesto en los artículos 276 y 277 del Código de Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido en contra la resolución de fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación presentado con fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve es admisible, concediéndose éste en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a quo adoptar las medidas pertinentes a fin de elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra del Ministro (I) señor Advis Moncada, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso teniendo presente para ello que el fundamento de la exclusión realizada por el tribunal a quo en la audiencia de fecha dos de diciembre de dos mil diecinueve, se sustenta en la impertinencia de la prueba ofrecida, al no ser la vía procesal para introducir la información emanada de un testimonio que debe ser prestado en juicio, por lo que no se encuentra en la hipótesis de procedencia del recurso de apelación en virtud del artículo 277 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Penal-6526-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por el Ministro (I) señor Pedro Advis Moncada y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Victoria Silva Sajuria, Fiscal Adjunta de la Fiscalía Local de Pudahuel, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Garantía de esta ciudad, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por

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