FUENZALIDA/DEFENSORIA PENAL PUBLICA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2020, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de revisión de prisión preventiva, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución de idéntica fecha, por medio de la cual se modificó el requisito establecido en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cambiando la necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, motivo por el cual el imputado Juan Loyola Angulo se mantuvo en prisión preventiva; Segundo: Que la resolución que mudó el fundamento de la prisión preventiva del imputado Juan Loyola Angulo, sustentándola ahora en peligro de fuga y no para la seguridad de la sociedad, estableciendo después una caución económica a objeto de garantizar su comparecencia a los actos del procedimiento, importa una modificación que conlleva en la práctica la revocación de la prisión preventiva, reflexión que a la luz de lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal determina necesariamente concluir que dicha resolución es apelable, motivo por el cual se acogerá en definitiva el presente recurso de hecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la fiscal adjunta doña Viviana Montenegro Ulloa, en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 13 de enero de 2020, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado Juan Loyola Angulo por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Reforma procesal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la fiscal adjunta doña Viviana Montenegro Ulloa, en contra de la resolución dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha 13 de enero de 2020, que denegó la apelación verbal deducida en contra de la resolución que sustituyó la prisión preventiva del imputado Juan Loyola Angulo por una caución económica y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Reforma procesal penal 260-2020
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que el Ministerio Público deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de enero de 2020, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago en audiencia de revisión de prisión preventiva, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicho interviniente en contra de la resolución d
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