GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 20 de junio del año 2019, se recurrió de protección constitucional en favor de los intereses de Luis Eduardo González Fuenzalida, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, además de modificar el copago al día cama asociado a un beneficio complementario con lo que se está vulnerando la garantía constitucional del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud y la mantención de los beneficios asociados a ese plan, con costas. Segundo: Informó la Isapre recurrida, quien pidió el rechazo del recurso por cuanto no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya conculcado las garantías constitucionales señaladas en el recurso, toda vez que la comunicación remitida al recurrente corresponde a una adecuación especial por beneficios que se explica en el término del convenio preferente de planes Master existente entre Isapre Cruz Blanca S.A. y el prestador Hospital Clínico Universidad Católica de Chile. Aclaró que el término del menciono convenio se produjo precisamente por la voluntad del Hospital Clínico ya aludido. Agregó que corresponde a una situación excepcional prevista en el artículo 189 N° 5 del D.F.L. N° 1 de Salud de 2005, referido a la forma de regularizar la situación de planes de salud preferentes o cerrados que se verán afectados por el término o la modificación del convenio existente entre la Isap
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C.A. de Santiago. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Con fecha 20 de junio del año 2019, se recurrió de protección constitucional en favor de los intereses de Luis Eduardo González Fuenzalida, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base
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