SIN INFORMACION

CONTRERAS AVENDAÑO JOSE LUIS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL SANTIAGO.-

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Vilches Paredes, abogado, en representación del condenado don José Luis Contreras Avendaño, actualmente interno en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y deduce acción de amparo en contra de La Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por denegar el beneficio de libertad condicional al amparado. Explica que el amparado fue condenado a diversos delitos, sumando en total 6547 días, equivalentes a 16 años y diez meses aproximadamente, ingresando a cumplir el día 08 de diciembre de 2005 hasta el día 15 de abril de 2014, siendo esta última fecha como egreso de la unidad penal por los beneficios carcelarios. Sin perjuicio a lo anterior, con fecha 06 de septiembre del año 2014, reingresó a cumplir las penas antes señaladas, encontrándose ininterrumpidamente privado de libertad desde esa fecha, cumpliendo de forma efectiva más de 12 años. Añade que el amparado tiene como tiempo aproximado de cumplimiento el día 04 de marzo del año 2023. Agrega que el amparado mantiene una conducta muy buena desde los últimos 4 bimestres del año 2017 hasta la fecha, dedicándose en el último tiempo a ser mozo, encargado de negocios dentro de la unidad penal, entre otros talleres y actividades laborales en la unidad penal. De esta forma, habiendo sido postulado al proceso de Libertad Condicional, cumpliendo todos los requisitos objetivos, no sólo de tiempo mínimo y de desarrollo de actividades laborales en la unidad penal, el beneficio fue denegado, por ello esta negativa basada en estos informes se torna arbitraria e ilegal, al lesionar su derecho consagrado en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene, como medida para restablecer el imperio del derecho, conceder al amparado la libertad condicional. Segundo: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional Ministra señora Paola Plaza González, advierte que se rech

Fundamentos

considerando pertinente otorgar beneficios. Cuarto: Que, el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Quinto: Que, en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir que de los antecedentes sicológicos allegados constan elementos negativos del amparado, los que motivaron que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado evidencia factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal y como consecuencia de ello, efectivamente, no se cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo segundo del Decreto Ley N°321. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que, sobre el tópico en referencia, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N° 21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos; el que aparezca suscrito por un asistente social no obsta a entender que se trata de un conjunto de profesionales de Gendarmería que conforman el equipo a que se refiere la norma legal. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Contreras Avendaño, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-219-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo y por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Luis Vilches Paredes, abogado, en representación del condenado don José Luis Contreras Avendaño, actualmente interno en el Centro Cumplimiento Penitenciario de Colina II, y deduce acción de amparo en contra de La Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaci

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