SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de enero del año 2020, comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRÍA, Defensor Penal Público Penitenciario, RUT 13.962.016-K, domiciliado para estos efectos en calle Bilbao 848, en la ciudad de Temuco, en representación del condenado MARIO ANDRÉS SEGURA VALDEBENITO, cédula nacional de identidad número 6.413.641-0, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, presenta recurso de amparo en favor del condenado ya individualizado y en contra de la resolución "Acta de Sesión Número 007-2019 de la Comisión de Libertad Condicional segundo semestre de 2019" emitida con fecha 6 de noviembre de 2019, por medio de la cual se rechaza conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado de autos. Sostiene que don MARIO ANDRÉS SEGURA VALDEBENITO, nacido el día 24 de marzo de 1953, de actualmente 66 años, fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en la causa RIT 22-2015, se encuentra cumpliendo condena de 8 años por el delito de Abuso sexual en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, desde el día 12 de julio de 2014 y conforme lo informado por Gendarmería en su ficha única de condenado cumple su condena e! día 12 de julio de 2022. Su tiempo mínimo de postulación al beneficio de Libertad Condicional lo cumplió el día 12 de noviembre de 2019.

Fundamentos

Considerando que cumple todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional, fue postulado por Gendarmería de Chile. Sin embargo, según consta en el acta de sesión número 007-2019 de fecha 6 de noviembre de 2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el otorgamiento del beneficio a su representado. Pese a lo anterior, conforme lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada, a la luz de lo establecido en el artículo 2 del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional, ya que los informes emitidos por Gendarmería son favorables. En cuanto al derecho, da cuenta que el artículo 1 del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional señala que "Se establece la libertad condicional, como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social." El artículo 1 del D.S. 2442, reglamento de la Ley de Libertad Condicional, establece que "La libertad condicional, es un modo de cumplir en libertad bajo determinadas condiciones, una vez llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenado un delincuente por sentencia ejecutoriada." Agrega en su artículo 2 que "Se establece la libertad condicional como una recompensa para el delincuente condenado a una pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta i comportamiento intachables en el establecimiento penal en que cumple su pena, por su interés en instruirse por su empeño en adquirir un oficio o los medios de ganarse la vida honradamente, haya demostrado que se encuentra corregido i rehabilitado para la vida social." Refiere que el artículo 2 del D.L. N° 321 sobre Libertad Condicional establece que Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3o, 3o bis y 3o ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. Al respecto, conforme lo informado por Gendarmería de Chile, el interno cumplió el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el día 12 de noviembre de 2019. 2) Haber observado conducta intachable durante e! cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido por doña Andrea Hunter Echeverría, Defensora Penal Público Penitenciario, en representación del condenado MARIO ANDRÉS SEGURA VALDEBENITO, en contra de la Resolución nro. 007-2019 (segundo semestre 2019) de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. N°Amparo-22-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veinte. A la presentación de la Abogada Andrea Hunter, de fecha cuatro de febrero del año en curso: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 29 de enero del año 2020, comparece doña ANDREA HUNTER ECHEVERRÍA, Defensor Penal Público Penitenciario, RUT 13.962.016-K, domiciliado para estos efectos en calle Bilbao 848, en la ciudad de Temuco, e

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