COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/PACHECO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de once de noviembre de dos mil dieciocho, inserta en la carpeta virtual C-2137-2017 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Se previene que el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, fue de opinión que la cuota con vencimiento al 10 de abril de 2017 contemplada en el pagare materia de autos no se encuentra prescrita, por cuanto en su concepto la cláusula de aceleración está convenida como una facultad del acreedor y siendo un beneficio en favor del deudor, pudiendo aquél hacer efectivo el cobro cuando lo estime pertinente mientras esté vigente la exigibilidad de la totalidad de la deuda, ya que ésta es una sola y el pago en cuotas no significa que se trate de obligaciones diversas. Regístrese y devuélvase. Rol N° 2027-2018/Civil.
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Talca, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de once de noviembre de dos mil dieciocho, inserta en la carpeta virtual C-2137-2017 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Se previene que el Abogado Integrante don
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