SIN INFORMACION

BUSTOS/BUSTOS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Renato Luis Bustos Montenegro, chileno, casado, jubilado, quien deduce recurso de protección por si, y en favor de su hermana doña Adriana del Carmen Bustos Montenegro, chilena, soltera, pensionada, y en contra de doña Verónica del Carmen Bustos Bustos, chilena, casada, cédula nacional de identidad N° 9.122.320-1, domiciliada en Las Tres Pascualas N° 326 E, Comuna de La Reina, Región Metropolitana. Funda el recurso en los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Señala que la recurrida es su sobrina, hija de su hermana mayor de 84 años, Silvia Bustos Montenegro, quien efectuó publicaciones difamatorias y en muy malos términos sobre el cuidado que ha tenido el recurrente los últimos 5 años respecto de su hermana Adriana del Carmen Bustos Montenegro, quien sufre de alzheimer. Explica que estos hechos van más allá de un simple comentario, sino que incluyen imágenes en vídeo, y comentarios que afectan directamente a su persona. En el contenido del mensaje que se publicó en Facebook se dice que su hermana Adriana Bustos Montenegro está abandonada y que el recurrente se ha adueñado de sus bienes y de su voluntad, sin embargo, hasta la fecha no se ha realizado ninguna denuncia formal por parte de doña Verónica Bustos Bustos, ni por su hermano u otra persona, por estos hechos. Refiere que estas injurias proferidas, no es la única vulneración, ya que además en la publicación difamatoria se utilizó la imagen de su hermana sin autorización, acto altamente vulneratorio que se comenzó a perpetrar el día 16 de abril del año 2019, y que recién el 18 de mayo de 2019 tuvo noticias o conocimiento cierto de los mismos. Estima el acto recurrido es infundado e ilegal, y conculca sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por todo lo anterior concluye solicitando esta Corte resuelva acoger el recurso y ordenar a la recurrida Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de Verónica del Carmen Bustos Bustos, ya individualizada, acogerlo a tramitación ordenando que la recurrida evacué informe, y en definitiva disponer el cese de la actividad ilegal y arbitraria, ordenando la eliminación de la publicación de la red social Facebook por parte de la propia recurrida en un plazo prudente, y abstenerse de realizar cualquier otra comunicación pública de similares características, sin perjuicio de otros derechos, además de disponer de todas las medidas que esta Corte considere conducentes al restablecimiento del derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, al informar la recurrida, doña Verónica Del Carmen Bustos Bustos, señaló que la publicación referida por el recurrente en su recurso de protección, ha sido eliminada completa y totalmente de la página de la red social indicada. En efecto, tanto la suscrita como su hermano Patricio Bustos Bustos, mencionado también en el recurso de protección incoado, eliminaron de su página personal de la Red Social Facebook la publicación aludida, con fecha de ayer, 22 de agosto del presente. Añade que dicha publicación no será compartida por dicha página social ni por ningún otro medio, tal como lo ha solicitado el recurrente. Además acompaña la impresión de la página social de Facebook, que muestra la respuesta del sistema de dicha red social al intentar acceder al link o vínculo incorporado en el recurso de protección y que exhibía el video aludido, mos

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso deducido en contra de Verónica Bustos Bustos. Regístrese y comuníquese. N°Protección-50617-2019. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y señora Marisol Andrea Rojas Moya.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Renato Luis Bustos Montenegro, chileno, casado, jubilado, quien deduce recurso de protección por si, y en favor de su hermana doña Adriana del Carmen Bustos Montenegro, chilena, soltera, pensionada, y en contra de doña Verónica del Carmen Bustos Bustos, chilena, casada, cédula nacional d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica