MAIRA PACHECO HECTOR ROMAN / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que doña Rosa Elena Maira Pacheco deduce acción constitucional de amparo en favor de Héctor Román Maira Pacheco con motivo del posible traslado a efectuar por Gendarmería a la cárcel de Puente Alto, lo que vulnera sus derechos de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 10 años de presidio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, de los que ya ha cumplido 4 años y que actualmente se encuentra aislado, por problemas con otros internos. Indica que en el penal al que se lo pretende trasladar, mantiene amenazas de muerte, igual que en todos los recintos penitenciarios de la Región Metropolitana, por lo que solicita se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Segundo: Que informó el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, solicitando el rechazo de la acción, toda vez que la institución habría actuado en pleno ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le asisten y con estricto apego a las normas consagradas en la Constitución Política de la República. Explica que el 27 de enero de 2020, el amparado solicitó su aislamiento voluntario por medida de seguridad, confeccionándose un Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen, adjunto al Oficio Ordinario N°312 del Jefe de Unidad, pidiendo al Director Regional de Gendarmería de Chile autorización de traslado. Refiere que no obstante lo anterior, el 31 de enero de 2020 el amparado solicitó dejar sin efecto el traslado a la cárcel de Puente Alto, por temor a su seguridad, instando el pasado 3 de febrero por su derivación a Curicó, Talca o Peumo, según disponibilidad. Tercero: Que la acción constitucional interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la R
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República, 6 Nros. 12, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, 13 y 15 del D.S. N° 518, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Maira Pacheco. Sin perjuicio de lo anterior, siendo un hecho reconocido por Gendarmería de Chile que el amparado mantiene problemas con otros internos en todos los establecimientos penitenciarios de la Región Metropolitana, se ordena a dicha institución disponer lo necesario a objeto de garantizar su seguridad en alguna dependencia adecuada a sus características personales. Regístrese y archívese. N° 243-20.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que doña Rosa Elena Maira Pacheco deduce acción constitucional de amparo en favor de Héctor Román Maira Pacheco con motivo del posible traslado a efectuar por Gendarmería a la cárcel de Puente Alto, lo que vulnera sus derechos de libertad personal y seguridad individual, consagrados en el numeral 7° del artíc
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