SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE EDUARDO ALEXIS MAYA VALDIVIA CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

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VISTOS Y

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CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el treinta y uno de enero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Eduardo Alexis Maya Valdivia, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por el psicólogo Rodrigo Frías Barías, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N°0479-2019 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- Informe de postulación psicosocial de libertad condicional del amparado; 3.- Informe psicológico evacuado por el psicólogo Rodrigo Frías Barias; 4-. Diploma curso de Pastelería, realizado por el amparado extendido por la empresa Capso Consultores; 5-. Diploma taller asociación a pares infractores de ley; 6-. Diploma taller de control emocional, y; 7-. Diploma taller de identidad delictual, respecto del amparado. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente (s) señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Eduardo Alexis Maya Valdivia, cédula nacional de identidad Nº 17.277.508-K, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº 0479-2019, de ocho de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: “3.- Que, de acuerdo a lo señalado y estimándose por esta Comisión que el condenado: Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor informe de postulación psicosocial que se tiene a la vista por esta comisión se advierte que el postulado no presenta avances significativos en sus factores de riesgos generales y específicos manteniendo un riesgo de reincidencia alto, además aparece que el interno no asume su responsabilidad en el delito, negando su autoría

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Maya Valdivia, Eduardo Alexis Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 45-2020 La Serena, cinco de febrero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el treinta y uno de enero de dos mil veinte, el abogado Hamilton González Rojas e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Eduardo Alexis Maya Valdivia, actualmente privado de lib

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