DENIS CID BARASSI CON JULIO HUICHICOI, ERICA PICHUN, INSPECCION DEL TRABAJO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Denis Servando Cid Barassi, RUT 7.518.886-2, domiciliado en El Palomar s/n., sector costa de Valdivia, quien recurre de protección en contra de Julio Aravena Huichicoi, de Vicente Collilef López, de Érica Pichún y de la Inspección del Trabajo de Valdivia. Inicia su presentación señalando que el 6 de Enero de 2020 se realizó ante Ministro de Fe de la Inspección del Trabajo, la reforma de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Independientes Agricultores “ El Palomar” y que antes de comenzar la votación, hizo la observación al Ministro de Fe que la señora Érica Pichún, quien formaba parte de la Comisión Electoral no es socia del Sindicato, recibiendo como respuesta del Ministro de Fe, que él se entendía con el Tricel y ellos decidían quien vota y quién no. Agrega que de las 35 personas que votaron, 19 no son socios del Sindicato y al dar a conocer al Ministro de Fe esa situación, este le dio la misma respuesta, haciendo caso omiso de lo dispuesto en el artículo 30 inciso quinto de los Estatutos. Hace presente que al día siguiente planteó la misma situación ante el Director de la Inspección del Trabajo, quien señaló que cualquier reclamo lo hicieran en los Tribunales de Justicia, avalando la irregularidad. Prosigue señalando que el Ministro de fe no cumplió con su obligación de registrar las observaciones en el acta de votación, y al solicitar al Director de la Inspección del Trabajo por transparencia el listado de las personas que votaron, se negó a hacerlo, contribuyendo de este modo a un fraude al permitir votar a quiénes no son socios. Indica que la Comisión Electoral fue formada por Julio Aravena Huichicoi, RUT 13.587.058-7, Vicente Collilef López, RUT 9.312.460-K y Érica Pichun Matías, cuyo número de RUT. desconoce. Concluye su recurso, solicitando expresamente que se anule la votación de reforma de Estatutos y se sancione a las 19 personas que votaron fraudulentamente, estimando vulnerado el artículo 15 inciso primero de la Constitució
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador, como asimismo que se invoquen derechos indubitados. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantías constitucional consagradas en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en sus números, 15, esto es “El derecho de asociarse sin permiso previo”. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente deduce su acción cautelar en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, y de los miembros de la comisión electoral del Sindicato de Trabajadores Independientes agricultores El Palomar, Sres. Julio Aravena Huichicoi, Vicente Collilef López y Érica Pichun, manifestando que día 6 de Enero de 2020 se llevó a cabo ante un Ministro de fe del organismo público antes citado, una asamblea de socios con la finalidad de reformar los Estatutos de la organización y en la cual participaron personas que no tenían la calidad de socios, entre ellos la recurrida Érica Puchín, lo cual hizo saber al fiscalizador, quién no accedió a su relamo. Manifestó asimismo haber comunicado esta irregularidad al Director Provincial del organismo, quién le respondió que cualquier reclamo debía formularlo ante los Tribunales de Justicia, negándose además a proporcionarle información que solicitó vía Ley de Transparencia. TERCERO: Que, la recurrida Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia informando el recurso, expuso que el recurrente no formuló reclamo alguno en la Asamblea, como asimismo que tampoco presentó solicitud alguna por Ley de Transparencia. Refiriéndose a la documentación acompañada por el recurrente, señaló que esta adolece de falta de integridad y que no corresponde a la que mantiene la Inspección Provincial del Trabajo. En cuanto a la aptitud de la presente acción de protección, impugna la comparecencia de esta Corte por cuanto la materia corresponde sea conocida por el Tribunal Electoral a través del procedimiento establecido en la ley N° 18.593. Por su parte, los recurridos Julio Aravena Huichicoi, Vicente Collilef López y Érica Pichun informaron que la decisión de proceder a la reforma de los estatutos, dice relación con la falta de actividad de la organización cuya directiva se encuentra con vigencia vencida, no obstante lo cual
Fallo
por lo expuesto y ante las amenazas continuas que todos los vecinos del Sector El Palomar reciben casi a diario por parte del recurrente , piden que él mismo haga entrega a la brevedad posible de toda documentación histórica y actual del Sindicato y a su vez se le niegue la acción constitucional de protección, que el mismo pretende interponer con la finalidad de anular la reforma del Sindicato, proceso del cual él mismo formó parte activa, con voz y voto, firmando el registro de votantes. Concluyen su informe señalando que en todo momento actuaron de buena fe, con la más absoluta transparencia y legalidad, acompañados por el Ministro de fe, ya que su único interés es volver a activar su Sindicato, funcionar bajo estatutos de acuerdo a la actualidad y volver a elegir una Directiva., de acuerdo con la transparencia y en los marcos legales que las mismas leyes exigen. Los informantes acompañaron los siguientes documentos: 1.- Registro de votantes del proceso de adecuación de los Estatutos del Sindicato. 2.- Certificación del acto por el Ministro de fe. 3.- Acta de asamblea extraordinaria de reforma de estatutos 4.- Estatutos reformados de sindicato. Se ordenó traer la causa en relación y agregarla extraordinariamente para su vista. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legíti
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Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Denis Servando Cid Barassi, RUT 7.518.886-2, domiciliado en El Palomar s/n., sector costa de Valdivia, quien recurre de protección en contra de Julio Aravena Huichicoi, de Vicente Collilef López, de Érica Pichún y de la Inspección del Trabajo de Valdivia. Inicia su presentación señalando que el 6 de Enero de 2020 se realizó ante
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