CHAVARRI/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece doña Natalia Elvira Chavarri García, a través de su abogado don Juan Antonio Castillo Saavedra, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo aún no nacido como carga, en base a normas derogadas, afectando con este acto garantías constitucionales de igualdad y no discriminación, el derecho de propiedad, y el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Expone que el 22 de agosto de 2019 suscribió el FUN respectivo a fin de incorporar a la nueva carga, y la Isapre ha pretendido alzar su plan de 7,073 UF a 13,076 UF mediante la aplicación de tablas de factores establecidas por normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, mediante Sentencia 1710-INC del año 2010, quedando por tanto dicho acto sin sustento legal ni constitucional y carente de toda razonabilidad. Menciona que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Advierte que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Acusa que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados c
Fundamentos
Considerando: Primero: Que debe tenerse presente que la acción cautelar deducida en estos autos protege a los individuos mediante la adopción de ciertos resguardos que eviten los efectos de un acto arbitrario o ilegal que haya afectado el ejercicio de un derecho indiscutido. Por consiguiente, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,
Fallo
por tanto dicho acto sin sustento legal ni constitucional y carente de toda razonabilidad. Menciona que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Advierte que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público, y a su vez un contrato de tracto sucesivo, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios conforme a la edad del cotizante - o de sus cargas-, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Acusa que los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en sus números: 2, referido a la igualdad ante la Ley, 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sist
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Natalia Elvira Chavarri García, a través de su abogado don Juan Antonio Castillo Saavedra, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de un hijo a
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