2º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

CARREÑO/FLÁNDEZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en este juicio sobre precario, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda y declara ha lugar a la acción de precario, asumiendo cada parte sus costas. El apelante pide que se revoque la sentencia recurrida y se rechace la acción de precario, con costas. Segundo: Se alega que se ha resuelto por la jurisprudencia que el precario es una institución extraordinaria y excepcional, incluida por el legislador en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, y que, para su procedencia es menester acreditar que el actor es dueño de lo que persigue y quien lo mantiene en su poder debe restituírselo por no exhibir legitimidad para ello. El inciso 2° del artículo 2195 del Código Civil señala “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.”. Tercero: Que en la tenencia precaria del inciso 2° del artículo 2195 no hay contrato, sino se trata de una situación de hecho -extracontractual- y los requisitos que deben concurrir para la aceptación de la acción, son los siguientes: a) el actor debe ser dueño de la cosa cuya restitución se demanda; b) que el demandado ocupe dicho bien; c) el demandado debe detentar la cosa sin título que la justifique, ya sea de dominio, posesión o mera tenencia, que le habilite para ocuparla; y d) la ocupación sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Cuarto: Que el apelante sustenta su recurso en la circunstancia de que el título que justifica la presencia del demandado en el inmueble es la comunidad formada con doña Elena Jaramillo, madre del demandante, y no obedece a la mera tolerancia del demandante, sino al vínculo de pareja que lo unía con su madre, legítimamente habido, lo que resulta suficiente para concluir que no se está en presencia de precario. Quinto: Que al deducir la acción, el apoderado del dema

Fundamentos

motivos plausibles para deducirlo. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N° 900-2019 CIV.

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Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo además presente: Primero: Que, en este juicio sobre precario, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve, que acogió la demanda y declara ha lugar a la acción de precario, asumiendo cada parte sus costas. El apelante pide que se revoque la sentencia recur

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