SIN INFORMACION

ORTIZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 1 de octubre de 2019, comparece doña María Angélica Eguez Sossa, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros con permanencia definitiva número 24.381.451-0, domiciliada en Calle Atalaya 204, comuna de Paine, en favor y representación de su hija NAILA SALOMÉ ORTÍZ EGUEZ, chilena, nacida el 14 de diciembre de 2015, cédula nacional de identidad N° 23.755.154-0, interponiendo recurso de protección, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por considerar vulnerado los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 19° Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 9, Nº 10 y Nº 26, de la Constitución Política, por los actos arbitrarios cometidos por la recurrida, por la medida de expulsión del país, del padre de su hija, don Gabriel Ortiz Garizabalo, colombiano, número de Pasaporte AP528104. Funda su acción constitucional en que el día 23 de septiembre del 2019 la recurrente arribó a Chile desde Bolivia, ya que se encontraba en el extranjero con su hija de nacionalidad chilena. El mismo día recibió una llamada del padre de su hija y le explicó que será expulsado del país, le contó que será en el mes de octubre, lo que le preocupa ya que él forma parte del pilar fundamental de su arraigo aquí en Chile junto con su hija y gracias a él, logra el sustento económico, emocional y social de su hija, y quien le ayuda a criarla y mantenerla. Su hija se encuentra afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), asumiéndola como su carga, porque tampoco puede asociarla a su padre. Su pareja además trabaja de forma esporádica, ayudándola al sustento doméstico. Tiene un trabajo estable con la Empresa WallMart Chile, donde se desempeña en alimentos. Menciona que su ex pareja lleva más de tres años en el país, la ha ayudado a alcanzar su máxima realización espiritual y le ha dado una hija que ha nacido en Chile, en la actualidad ambos ayudan a sustentar el hogar de su hija. Sostie

Fundamentos

considerando la existencia de su hija. Segundo: Que informó por la recurrida don Aquiles Valdebenito Díaz, abogado, en representación judicial de don Álvaro Bellolio Avaria, jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta Nº 66018 de fecha 26 de febrero de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de visación de residente temporario, presentada por el extranjero Gabriel Ortiz Garizabalo, de nacionalidad colombiana, ordenándose el abandono del país en el plazo de 15 días, en atención a que fue condenado en su país de origen a la pena de 12 meses de prisión como autor del delito de fabricación y tráfico de armas de fuego. Dicha resolución fue notificada mediante carta 25822/2018 de 26 de febrero de 2018. Añade que mediante Oficio Ordinario Nº 113835 de 26 de septiembre de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se citó al extranjero con el objeto que aclarara sus antecedentes penales negativos, aportara antecedentes sobre vínculos familiares y sustento económico, lo cual no realizó hasta la fecha. Expuso que mediante Minuta N° 733 de 28 de agosto de 2018, de la Oficial de Enlace de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, se dio cuenta que el extranjero registraba como último movimiento migratorio una entrada al país el día 17 de marzo de 2017, sin salidas posteriores, por lo que se estableció que no había dado cumplimiento a la medida de abandono dispuesta por la autoridad migratoria. Agrega que el extranjero se encontraba residiendo irregular en el territorio nacional, en las hipótesis del artículo 67 inciso final y 71 de la Ley de Extranjería. Indicó que mediante Decreto Exento N° 456 de 04 de marzo de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso la expulsión del país, ya que el extranjero precitado no cumple suficientemente con los requisitos requeridos por el Decreto Ley N° 1.094 de 1975; Ley de Extranjería, entre éstos, no registrar antecedentes en su país de origen, no haber sido condenado por delito, mantenerse irregular en el territorio nacional. Expuso que, mediante Resolución Exenta N° 77609 de 22 de marzo de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria del recurrente, por encontrarse expresamente excluido de dicho proceso, según el numeral 6° de la Resolución Exenta 1965 de 9 de abril de 2018 de la Subsecretaria del Interior. Sostiene que el hecho que motivó el rechazo de la solicitud y la consecuente orden de abandono, es la existencia de una condena penal dictada en contra del señor Ortiz Garizabalo en su país de origen, por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego. Al respecto se debe tener en conside

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de protección deducido por doña María Angélica Eguez Sossa, en favor de su hija doña Naila Salomé Ortiz Eguez y se declara que se deja sin efecto el Decreto de Expulsión del País decretado en contra del padre de la menor, don Gabriel Ortiz Garizabalo, contenido en el Decreto N° 456 de 4 de marzo de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y los demás actos que sean consecuencia del mismo. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra (S) señora Rojas A. N° Protección 109.602-2019. 8

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el 1 de octubre de 2019, comparece doña María Angélica Eguez Sossa, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros con permanencia definitiva número 24.381.451-0, domiciliada en Calle Atalaya 204, comuna de Paine, en favor y representación de su hija NAILA SALOMÉ ORTÍZ EGUEZ, chilena, nacida el

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