MP C/ KASSANDRA DE LOURDES ROGEL SEPULVEDA Y MAURICIO OCTAVIO CHAVARRIA MADARIAGA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 25-2020, RUC Nº 1800894146-3, RIT N° O-450-2019, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se condenó a Mauricio Octavio Chavarría Madariaga y a Kassandra de Lourdes Rogel Sepúlveda, a cumplir, respectivamente, la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, y la de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y, en ambos casos, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autores del delito de homicidio simple consumado de Alex Eugenio Osores Olivares, perpetrado el 10 de septiembre del 2018, en la comuna de La Pintana. Se decidió, además, que la pena corporal impuesta a ambos condenados fuese cumplida de manera real y efectiva, por ser improcedente –en razón del quantum de la misma- alguna pena sustitutiva, contándose su inicio desde la fecha en que han permanecido ininterrumpidamente privados de libertad, con ocasión de este proceso, del modo que se expresa en la sentencia. La sentencia ordenó, además, el comiso del vehículo placa patente XS 2188 y del material balístico incautado en la causa, debiendo éste último ser remitido en su oportunidad a la autoridad encargada de su control. Se eximió a los sentenciados del pago de las costas de la causa. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad doña María José Verdugo Tejeda, abogada, defensora penal particular, en representación de la imputada doña Kassandra Rogel Sepulveda, quien dedujo recurso invocando como causal absoluta de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y el artículo 297 inciso primero, todos del Código Procesal Penal. Solicita se anule el juicio oral y la sentencia, señalándose el estado en que debe quedar el proceso, y ordenando la real
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1. EN CUANTO AL RECURSO PRESENTADO EN FAVOR DE LA CONDENADA KASSANDRA ROGEL SEPULVEDA. PRIMERO: Que la recurrente afirma que la sentencia adolece del vicio de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, atendido que “la sentencia impugnada infringe las reglas de la lógica, especialmente, el principio de la razón suficiente, a la luz de la valoración de la prueba rendida en juicio”. Como se sabe, al tratarse de una causal que reprocha la valoración de la prueba y, como corolario de lo anterior, la determinación de los hechos por el adjudicador, conviene primero reproducirlos, para luego revisar el recurso de nulidad; SEGUNDO: Que la sentencia impugnada, en su motivo séptimo, tiene por asentado el siguiente hecho: “el día 10 de Septiembre de 2018, en horas de la tarde, en las inmediaciones de calle Barros Arana con pasaje Apóstol Marcos, en la comuna de La Pintana, Alex Eugenio Osores Olivares fue abordado por Kassandra de Lourdes Rogel Sepúlveda, Mauricio Octavio Chavarría Madariaga y un tercer sujeto no identificado quienes, desde la camioneta en que se transportaban, le dispararon en varias oportunidades, dándose a la fuga del lugar. A raíz de lo anterior Alex Eugenio Osores Olivares falleció a causa de un traumatismo torácico por bala con salida de proyectil”. Dicho presupuesto fáctico, conforme se expresa en el considerando noveno, permitió al tribunal su subsunción en el tipo penal de homicidio simple, del artículo 391 n° 2 del Código punitivo, por cuanto concurrían “en la especie los requisitos y/o elementos objetivos y subjetivos que la ley penal exige para su plena verificación”. Asimismo, y como se expresa en el considerando décimo, tal hecho permitió considerar que ambos condenados habrían participado en el injusto penal en calidad de autores, en razón de lo dispuesto en el artículo 15 n° 1 del Código punitivo; TERCERO: Que el recurso comienza, respecto de la infracción al principio de la razón suficiente, citando jurisprudencia y doctrina sobre la materia, para luego detenerse especialmente en el análisis de los considerandos décimo y undécimo de la sentencia, por ser el primero en que el tribunal expuso la valoración de la prueba y, el segundo, en que motivó el rechazo de las solicitudes de las defensas. Es dable advertir, desde ya, que a pesar de citar el principio de razón suficiente el recurso no lo desarrolla ni tampoco explica en qué sentido la valoración de la prueba realizada por el tribunal a quo implicaría una infracción a tal principio. Lo anterior se explica porque el recurso, en realidad, lejos de cuestionar la valoración de la prueba, lo que reprocha de la sentencia es la subsunción entre el presupuesto fáctico aceptado como verdadero por el adjudicador y la norma que regula la autoría en nuestro Código Penal. Esto se expresa, con claridad, cuando el libelo indica que: “los sentenciadores llegaron a la esta convicción de autoría y se habla del dominio del hecho, cuando al
Fallo
fallo impugnado, la valoración de la prueba que se detalla en los considerando décimo y undécimo, permite arribar a la conclusión de que al acusado Chavarría Madariaga le cupo participación como autor en la comisión de los hechos establecidos en el motivo séptimo del fallo recurrido, y ya citado en el considerado segundo de esta sentencia. Al respecto, conviene tener presente que en los considerandos precitados de la sentencia se explica, en detalle, las razones que tuvo el tribunal para considerar como autor del homicidio simple a Mauricio Chavarría, no solo por cuanto él disparó una de las dos armas utilizadas en la acción homicida, sino que además –y ello es algo que no ha de ser olvidado, por la necesidad de que el vicio denunciado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo- por su participación inmediata y directa en los hechos imputados. Lo anterior porque, como se acredita en la sentencia, fue él quien condujo el vehículo que durante el día estuvo en un par de ocasiones en frente de la casa del occiso; respecto del cual habría habido un motivo –compartido por el acusado Chavarría- para atentar contra su vida –la compra de un arma defectuosa-; en un contexto en que la última vez que llegan a la casa del fallecido para pedirle que se acerque al vehículo hacen sonar la bocina del auto que él conducía; y a todo lo cual debe sumarse que la propia coimputada reconoce que él habría disparado un arma. Al respecto, vale la pena reproducir algunos párrafos de la sente
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En San Miguel, a cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos, rol de ingreso a esta Corte Nº 25-2020, RUC Nº 1800894146-3, RIT N° O-450-2019, del 6º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se condenó a Mauricio Octavio Chavarría Madariaga y a Kassandra de Lourdes Rogel Sepúlveda, a cumplir, respectivamente, la
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