BECERRA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 26 de noviembre de 2019, compareció doña Francisca José Becerra Sandoval, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.803.453-7, domiciliada en El Trébol 1550, comuna de Padre Hurtado, en representación de doña Ana Rosa Beatriz Cortázar Zuleta, chilena, casada, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N° 12.449.473-7, domiciliada en Av. Macul N° 2441, departamento 15, comuna de Macul, y deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones S.A., sociedad anónima del giro bancario, RUT N° 97.006.000-6, entidad representada por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad n° 6.926.510-3, ambos domiciliados en calle Huérfanos 1102, Piso 2, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la apropiación de una orden de pago del extranjero. Explica que el día 25 de octubre del año 2019, doña Berta Veliz Muñoz, realizó una transferencia de divisas a la recurrente por el monto de 4.638,00 USD siendo el banco destinatario el recurrido. Añade que luego de contactar a varios ejecutivos con el propósito de hacer la transferencia de dólares americanos a pesos chilenos y depositarla posteriormente en la cuenta que la recurrente mantiene con el banco recurrido, dichas comunicaciones no produjeron ningún resultado. Recién el día 30 de octubre se le informa que los fondos estarían disponibles. Confiando en que esta vez la respuesta seria satisfactoria, concurrió a la sucursal que le indicaron, pero el agente Álvaro Gaona, le indicó que no iba a realizar la autorización del pago, debido a una supuesta deuda, sin detallar información de fechas o montos. Fue derivada por esta supuesta morosidad a la empresa Normaliza, y el día 7 de noviembre se comunicó telefónicamente, recibiendo como respuesta que la deuda razón del rechazo de la entrega del dinero, correspondería a un avance o consumo. Ingresó un rec
Fallo
Por estas razones y de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertinente, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para interponerlo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra (s) señora Blanca Rojas Arancibia. N° Protección 178.390-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 26 de noviembre de 2019, compareció doña Francisca José Becerra Sandoval, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 17.803.453-7, domiciliada en El Trébol 1550, comuna de Padre Hurtado, en representación de doña Ana Rosa Beatriz Cortázar Zuleta, chilena, casada, ingeniera comercial, c
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