C/ JORGE ANDRES MILLA MOSCOSO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y oídos: Comparece el abogado Gonzalo García Acevedo, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Jorge Andrés Milla Moscoso, en los autos RIT 0-301-2019 y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de diciembre de 2019, dictada por una sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, fallo que condena a su defendido a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias legales que se lee en la sentencia y al pago de las costas, en su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3° del Código Penal, cometido el 28 de septiembre de 2018. Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 y letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictado el fallo con omisión de los requisitos indicados en la señalada letra, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, falta que se concretaría al dictarse fallo condenatorio, de acuerdo a los argumentos latamente desarrollados en el escrito de impugnación. Pide el recurrente se anule la sentencia y el juicio oral, determinándose por esta Corte el estado en que debe quedar el procedimiento. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia pública de su vista, el recurrente reiteró la causal y
Fundamentos
fundamentos de su libelo impugnatorio. El Ministerio Público, por su lado, pidió el rechazo del mismo, por cuanto no se configura el motivo de nulidad alegado, pues se trata de una apelación encubierta. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Considerando: Primero: Que, como se adelantó, el recurrente alegó el motivo absoluto de nulidad contenido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, y ataca la validez del
Fallo
fallo que condena a su defendido a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de cinco unidades tributarias mensuales, accesorias legales que se lee en la sentencia y al pago de las costas, en su calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, inciso 3° del Código Penal, cometido el 28 de septiembre de 2018. Funda el recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 297 y letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictado el fallo con omisión de los requisitos indicados en la señalada letra, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, falta que se concretaría al dictarse fallo condenatorio, de acuerdo a los argumentos latamente desarrollados en el escrito de impugnación. Pide el recurrente se anule la sentencia y el juicio oral, determinándose por esta Corte el estado en que debe quedar el procedimiento. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia pública de su vista, el recurrente reiteró la causal y fundamentos de su libelo impugnatorio. El Ministerio Público, por su lado, pidió el rechazo del mismo, por cuanto no se configura el motivo de nulidad alegado, pues se trata de una apelación encubierta. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de a
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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparece el abogado Gonzalo García Acevedo, Defensor Penal Público, en representación del sentenciado Jorge Andrés Milla Moscoso, en los autos RIT 0-301-2019 y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 11 de diciembre de 2019, dictada por una sala del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, fallo que cond
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