7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ AXEL ANDRES MORALES CASTRO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT O-325-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sobre el delito de robo con intimidación. Por sentencia definitiva de 06 de diciembre de 2019 los jueces de dicho tribunal condenaron a los acusados Michel Alejandro Pozas Pozas y Axel Morales Castro a la pena privativa de libertad de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, respectivamente, en su correspondiente condición de autores del mencionado delito de robo con intimidación. En virtud de la extensión de las sanciones, no se dispone la sustitución de las penas y se ordena su cumplimiento efectivo. Contra ese fallo la defensa de los imputados dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal.

Fundamentos

Considerando: Primero: Se expresa en el recurso que en la sentencia impugnada se incurriría en el vicio de infringir el “principio lógico” de la razón suficiente. En tal sentido, el recurrente argumenta que, acerca de la determinación de que los acusados serían autores de los hechos, no existe en el

Fallo

fallo la defensa de los imputados dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, con relación al requisito establecido en el artículo 342, letra c) del mismo texto legal. Considerando: Primero: Se expresa en el recurso que en la sentencia impugnada se incurriría en el vicio de infringir el “principio lógico” de la razón suficiente. En tal sentido, el recurrente argumenta que, acerca de la determinación de que los acusados serían autores de los hechos, no existe en el fallo un razonamiento constituido por inferencias adecuadamente deducidas de la prueba, en términos que de la sucesión de conclusiones pueda accederse a la decisión de condena. Asegura que el único elemento de convicción está constituido por el relato de la víctima y por una supuesta arma que el aprehensor que la encuentra “no lo vio ninguna otra persona, tampoco nunca su compañero declaro de este objeto en un comienzo y no dio cuenta de alguna intimidación, no tiene ningún antecedente que lo corrobore…” (Sic). Añade que el Ministerio Público sólo presentó a juicio pruebas que derivan de una misma, lo que resultaría insuficiente para justificar una condena. Remarca e insiste en que durante el desarrollo del juicio no se presentó ninguna probanza distinta de la declaración de la víctima, que permitiese inculpar. El razonamiento del tribunal gira en torno a motivos que implican que en definitiva “le cree y le parece plausible el relato de la víctima”, en circ

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se substanció esta causa RIT O-325-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sobre el delito de robo con intimidación. Por sentencia definitiva de 06 de diciembre de 2019 los jueces de dicho tribunal condenaron a los acusados Michel Alejandro Pozas Pozas y Axel Morales Castro a la pena privativa de libertad de 5 años y un día de p

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