TOBAR/CLINICA LAS LILAS SOCIEDAD ANONIMA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-374-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la resolución de diez de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase vía interconexión. N° Laboral - Cobranza-374-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. (dia) Al folio N° 2; a todo, estese al mérito de lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, sólo procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el mon
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica