SIN INFORMACION

NAVARRETE/COMISION DE REBAJA DE CONDENA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que, comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Bilbao nro. 848, Comuna de Temuco, por el condenado don LUIS AUGUSTO NAVARRETE SOTO, cédula nacional de identidad nro. 9.014.518-5, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución Acta de Comisión de Rebaja de Condena postulantes CCP Temuco periodos de calificación 2019, de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrita y firmada por la Comisión Mixta De Rebaja De Condena, mediante la cual se deniega el beneficio de reducción de condena por considerar la primera de las resoluciones impugnadas que califica como NO SOBRESALIENTE la conducta del amparado, lo que en su conecto no fundamenta de manera suficiente dicho acto administrativo, contrariando, la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad por un tiempo mayor que si se estimase beneficiario de la reducción de condena, solicitando acoger la acción constitucional y se revoque la resolución señalada, ordenando se conceda al amparado los meses de rebaja correspondientes. Indica que en causa RUC Nº 410007577-7 y RIT N 78-2017 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete se dictó sentencia definitiva en juicio oral por la cual se condenó a don Luis Navarrete Soto, al cumplimiento efectivo de las siguientes penas: a) A la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias legales, por su responsabilidad de autor de un delito reiterado de abuso sexual distinto del acceso carnal con persona menor de catorce años y otra con mayor de catorce años, contemplados en el artículo 366 y 366 bis en relación al artículo 361 N 2 y 366 ter. del Código Penal, en grado de consumados. b) A la pena de SIETE AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, y respectivas accesorias legal

Fundamentos

motivos por los cuales se estimó que su conducta carcelaria debía entenderse como no sobresaliente, toda vez que se señaló en forma expresa los motivos que se tuvieron para ello y que dicen relación con el proceso de rehabilitación y riesgo de reincidencia, todo lo que debe ser considerado en la calificación. 3.- Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre, en situaciones en que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en el caso de autos, la acción constitucional cuestiona la resolución pronunciada por la Comisión de Rebaja de Condena, periodo de calificación 2019, de fecha 18 de noviembre del mismo año; que denegó el beneficio de reducción de condena del amparado, solicitando a esta Corte enmendar dicha Resolución, declarando que el interno LUIS AGUSTO NAVARRETE SOTO, se hace merecedor de calificación de conducta SOBRESALIENTE en los periodos señalados, otorgándole dos meses por cada año con conducta sobresaliente. CUARTO: Que, al respecto, teniendo presente el informe de la recurrida, consta que los fundamentos empleados por la comisión para rechazar la rebaja de condena se fundan en que “en los casos de los postulantes condenados por delitos de connotación sexual en contra de menores la Comisión entrevistó a los profesionales (psicóloga y asistente social), de la Unidad Penal, a fin de conocer el plan de intervención de estos condenado”, indicando que existirían riesgos de reincidencia y de sicopatía”, concluyendo que se calificó la conducta como no sobresaliente, de conformidad al artículo 7 letra c) de la Ley 19.856. QUINTO: Que, de esta manera, no cabe sino concluir que la resolución impugnada, ha sido pronunciada por la Comisión de Rebaja de Condena con estricto cumplimiento

Fallo

por tanto al resolver de esa manera, la Comisión incurrió en un acto arbitrario e ilegal. A mayor abundamiento, la situación se entiende menos aún pues la Comisión no entrega argumentos del por qué exige REHABILITACION, de una persona sobre la cual no se menciona siquiera un consumo problemático de sustancias, según lo exige la ley y que el propio informe de postulación expresamente establece no mantener consumo problemático, y que por otra parte informa sobre la invariable conducta muy buena durante todo el cumplimiento de condena del amparado. En el caso de marras, se le priva, al amparado injustamente de meses de rebaja de condena que le otorgaría la ley 19.856 al cumplirse los requisitos previstos por ley para su concesión, lo que afecta de manera palmaria su libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº 7 de Nuestra Carta Fundamental, al haberse privado esta forma de cumplimiento especial, resolución arbitraria e ilegal que se traduce en que se ampliación de su condena. Propone revocar la resolución señalada y se ordene conceder la rebaja de condena al amparado para el periodo de evaluación noviembre 2019, dejando inalterables los dos meses que había recibido periodo 2018 y que la resolución impugnada dejo con subsistencia de 20 %. Por lo anterior, pide acoger la acción constitucional de amparo en favor de don Luis Augusto Navarrete Soto en contra de la resolución de periodo evaluación de noviembre 2019 CCP Temuco, dictada por la Comisión de Beneficio de Reducción de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que, comparece doña Catalina Francisca Salvo Parraguez, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en calle Bilbao nro. 848, Comuna de Temuco, por el condenado don LUIS AUGUSTO NAVARRETE SOTO, cédula nacional de identidad nro. 9.014.518-5, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cump

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica