M.P. C/ CARLOS ALBERTO AGUILERA ORTIZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1.- Que la Defensa ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia no efectuó una adecuada valoración de la prueba según indica, faltando una fundamentación necesaria para establecer o dar por acreditados los delitos por los cuales se condenó a su representado. 2.- Que al fundar su recurso, señala, por una parte, que el Tribunal Oral desestimó la versión del acusado, respaldada por un testigo presencial, dando preferencia a la versión uniforme de los carabineros que participaron del proceso, sin entregar argumentos del por qué prefiere la versión de éstos por sobre la de su representado y testigo presencial. Por otro lado, alegó la falta de antijuridicidad material, respecto del delito de porte de municiones, en atención a que no se puso en peligro el bien jurídico protegido, por cuanto el arma de fogueo que portaba el acusado al momento de su detención, no era compatible con la municiones incautadas; para luego alegar la falta de dolo en las lesiones leves ocasionadas a carabineros, considerando que al momento de la detención del acusado, éste sangraba producto de lesiones que los propios carabineros le propinaron al momento de la detención. 3.- Que en primer lugar, es dable tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede en consecuencia en virtud de las causales y los fines establecidas en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por establecidos en el juicio y, en consecuencia, para que pueda prosperar el recurso, no es suficiente que el recurrente meramente exponga como sostén del tópico principal un anunciado de la causal, sino que indiscutiblemente es menester expresar con meridiana certeza la manera cómo el juzgador infringió el vicio denunciado, en este caso, la falta de fundamentación. Asimismo, debe indicarse que la evaluación de la prueba ofrecida y rendida, corresponde exclusivamente a los sentenciadores de la instancia y no admite el control por la vía recursiva, puesto que en tal actividad ejercida discrecionalmente, dichos Jueces son soberanos, razón por la cual el Tribunal de Alzada en estricto rigor, en la materia reparada, carece de facultades para rectificar o introducir modificaciones al establecimiento de las situaciones fácticas que se hayan tenido por acreditadas en el juicio, con la salvedad que en la determinación de tales supuestos se hayan desatendido o bien las reglas de la sana crítica, o bien que no se haya fundamentado. 4.- Que, lo anterior se explica dada la estructura de los sistemas orales que parten de la base que el fundamento pragmático de la sentencia debe provenir de la apreciación directa de las pruebas que los jueces obtienen en el juicio. En esa perspectiva, su revisión por parte de Juzgadores que no ha
Fallo
fallo y examinar que el razonamiento de la convicción obedece a criterios lógicos y razonables que permitió la evaluación de las respectivas pruebas en las materias debatidas. 5.- Que dicho lo anterior, y por tratarse de dos fundamentaciones diversas que sustentan la causal, desde luego corresponde rechazar aquellas alegaciones que dicen relación con la falta de antijuridicidad material, respecto al delito de tenencia ilegal de municiones y la falta de dolo en el delito de maltrato de obra a carabinero de servicio, pues tales argumentos no atacan la falta de fundamentación que funda la causal, sino que derechamente se refiere o cuestiona aspectos que obedecen a la calificación jurídica o concurrencias o no de los elementos del tipo penal que el Tribunal tuvo por acreditado, alegaciones que son propias de un eventual error de derecho, materia que es de otra causal no alegada, razones que hacen improcedente acoger las alegaciones por estos argumentos. 6.- Que, referente a la falta de fundamentación, claramente se advierte el desvío del recurso hacia territorios que son propios de la apelación. En efecto, al revisar el fallo, este posee sobrada fundamentación que ataca todos y cada una de las alegaciones que el recurrente señala en su repulsa. Así, el considerando décimotercero, trata uno por uno los argumentos que fundaron la tesis alternativa de la defensa, desechándolos todos y en especial, realiza el razonamiento comparativo entre los medios de prueba que le permiten descar
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Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la Defensa ha recurrido de nulidad contra la sentencia del grado, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia no efectuó una adecuada valoración de la prueba según indica, faltando una
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