TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ MIRIAM JENNIFER ARENAS HORMAZABAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos antecedentes Rol IC. N°1111-2019, el abogado Juan Francisco Catalán Peralta, en representación de doña Miriam Jennifer Arenas Hormazabal, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, con 16 de diciembre del año 2019, en los antecedentes RUC 1800784724-2, RIT O-95-2019, que la condenó a la pena efectiva de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, al pago de una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias legales y las costas de la causa, como autora del delito consumado de Tráfico Ilícito de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N°20.000, hecho ocurrido el 8 de noviembre del 2018, en la comuna de Nancagua. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en audiencia de 16 de enero del presente año, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público quienes alegaron por el tiempo otorgado, quedando la causa en acuerdo y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad promovido por la defensa de la sentenciada se sustenta en la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Expresa el recurrente que nuestro ordenamiento jurídico procesal penal asume el sistema probatorio de libre convicción, que dicho modelo analítico requiere que la sentencia contenga una exposición pormenorizada de todas las pruebas, del valor probatorio asignado a ellas, de las razones que lo sustentan y de la cadena de interferencias que permite tener por justificadas las conclusiones. Agrega, que el vicio de nulidad de la sentencia por falta de fundamentación comprende la ausencia total de fundamentos, la apariencia de ellos, su incongruencia, la falsedad, la fundamentación global, la argumentación omisiva y la contradictoria. Refiere que el

Fallo

fallo cuya nulidad pide tuvo por establecidos los hechos que describe en el motivo segundo numeral 1° que transcribe; que su tesis de defensa se articula sobre la base de no haberse acreditado más allá de toda duda razonable la participación de su representada en los hechos objeto de la acusación, por cuanto la mayor cantidad de droga fue encontrada en el dormitorio de su hijo, que la encontrada en el de ella, fue arrojada por aquel en un afán de deshacerse de la substancia, invadido por el miedo al advertir la presencia policial, y que los agentes de la Policía de Investigaciones afirmaron que ese era su dormitorio de modo arbitrario y antojadizo, sin contar con antecedentes para sustentar sus dichos. Continúa citando textualmente el raciocinio 12° del fallo y el párrafo 16° del motivo 9°. Como fundamento del recurso, bajo el numeral V, señala que la sentencia, al dar por establecida la participación de la señora Arenas, incurre en infracción a los principios de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados, explicando bajo el número 1°, que existe incongruencia, contradicciones y falta de razón en los dichos de los testigos de cargo. Arguye, que los testigos del persecutor no fueron contestes en su relato, no dieron razón de sus dichos, entregaron información parcial, realizaron conclusiones arbitrarias sin antecedentes de sustento y que depusieron de modo distinto al consignado por el sentenciador. Respecto del testigo Jorge Aceituno Muñoz

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Rancagua, cinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos antecedentes Rol IC. N°1111-2019, el abogado Juan Francisco Catalán Peralta, en representación de doña Miriam Jennifer Arenas Hormazabal, dedujo recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, con 16 de diciembre del año 2019, en los antecedentes RUC 1800784724-2, RIT O-95-

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