AMPARADO: RICHARD LADYNSON JEREZ SAEZ/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTÍA DE ARAUCO
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don ERNESTO GIULIANO OCHOA CID, defensor penal, domiciliado en calle Lincoyan 613, Concepción en favor de RICHARD LADYNSON JEREZ SÁEZ, cedula nacional de identidad N° 12.556.078-4, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 11, Villa Los Héroes, comuna de Lebu, condenado, en causa RIT 997-2016, RUC 1600768865-6, del Juzgado de Garantía de Arauco y deduce acción constitucional de amparo en contra de las resoluciones pronunciadas con fecha 14 y 20 de enero de 2020, por el Juez del Juzgado de Garantía de Arauco, en la aludida causa, mediante las cuales no hizo lugar a la devolución de la licencia de conducir del amparado, en circunstancias que debía hacerlo, por cuanto ya se han cumplido los dos años de suspensión de licencia de conducir, dispuestos en la sentencia definitiva de la causa, de fecha 10 de enero de 2018, vulnerando con ello el derecho constitucional de la libertad ambulatoria del amparado, aplicada a la conducción de vehículos motorizados en vías públicas. Solicita acoger la presente acción constitucional y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, adoptando de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho, entre ellas, ordene la devolución de la licencia de conducir amparado. Sostiene que el amparado fue requerido en procedimiento simplificado, por conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y condenado con fecha 10 de enero de 2018, a las siguientes penas: a) 61 días de prisión en su grado máximo; b) multa de 1/3 de unidad tributaria mensual; c) suspensión de licencia de conducir por dos años; y d) accesorias legales y sin costas. La sentencia fue notificada al sentenciado el día de su dictación en audiencia y quedó firme, sin que se recurriera. Arguye que el plazo de la pena de suspensión del permiso para conducir debe contarse desde la fecha de la sentencia, esto es, desde el 10 de enero de 2018, toda vez que la sanción de suspensión de licencia para
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo procede a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, en conformidad al razonamiento precedente, para que un recurso de amparo pueda prosperar, se requiere de la existencia de vías de hecho o de un acto contrario al ordenamiento jurídico que perturbe la libertad personal o la seguridad individual. Ello se puede producir en caso de actuaciones emanadas de un órgano incompetente, manifiestamente ilegales o efectuadas con infracción a las formalidades legales, debiendo en tal caso restablecerse el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, como lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que en el caso sublite se estima ilegal y arbitrario el proceder del Juez del Juzgado de Garantía de Arauco, que mediante resoluciones de fecha 14 y 20 de enero de 2020, rechazó la solicitud del Defensor del condenado Richard Ladynson Jerez Sáez en orden a hacer devolución a éste último de su licencia de conducir. CUARTO: Que de los antecedentes que sustentan la presente acción constitucional aparece de manifiesto que Jerez Sáez fue condenado por el Juzgado de Garantía de Arauco, en el marco de un procedimiento simplificado, por sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2018, a 61 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por dos años, accesorias legales y sin costas, en su carácter de autor del delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad, disponiéndose, asimismo, oficiar al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu para que una vez cumplida una pena impuesta por ese Tribunal, que también incluía suspensión de la licencia de conducir del sentenciado, remitiera la licencia de conducir de éste al Juzgado de Garantía de Arauco; que, certificado por el Ministro de Fe del tribunal que la sentencia se encontraba ejecutoriada, conforme lo dispone el artículo 468 del Código Procesal Penal, se remitió copia de la sentencia, entre otros, al Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. Que, la pena de suspensión de licencia de conducir aplicada a Richard Ladynson Jerez Sáez por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu se cumplió el 18 de mayo de 2019. QUINTO: Que contrariamente a lo sostenido por el Defensor del amparado, la pena de suspensión de la licencia de conducir aplicada por el Juzgado de Garantía de Arauco en causa RIT 997-2016, RUC 1600768865-6, comienza a contarse desde el día 19 de mayo de 2019, como acertadamente lo resolvió el juez del grado por resolución de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se declara: Que, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el abogado Defensor don Ernesto Giuliano Ochoa Cid, en favor del amparado Richard Ladynson Jerez Sáez, y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de Arauco. Regístrese, notifíquese e incorpórese a la carpeta digital. Redacción de la ministra titular doña Yolanda Méndez Mardones. Rol N° 27-2020. Amparo.
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Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado don ERNESTO GIULIANO OCHOA CID, defensor penal, domiciliado en calle Lincoyan 613, Concepción en favor de RICHARD LADYNSON JEREZ SÁEZ, cedula nacional de identidad N° 12.556.078-4, domiciliado en calle Manuel Rodríguez Nº 11, Villa Los Héroes, comuna de Lebu, condenado, en causa RIT 997-2016, RUC 1600768865-6, del Juzgad
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