SIN INFORMACION

CAMILA AGUILERA ORMEÑO/INMOBILIARIA BARLOVENTO LTDA. Y OTROS

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece Camila Stephanie Aguilera Ormeño, abogado, con domicilio en la comuna de Talcahuano, Calle J Nº 811, departamento 48, Edificios Barlovento II, Torre A, sector Brisa del Sol, e interpone acción constitucional de protección en contra de: a) Inmobiliaria Barlovento Ltda., representada legalmente por Sr. Fernando Joaquín García García, ingeniero civil, y por Víctor Andrés Lobos Valderrama, arquitecto, ambos con domicilio para estos efectos en la comuna de Talcahuano, Calle J, Nº 851, sector Brisa del Sol; b) en contra de Comité De Administración Edificios Barlovento II, integrado por su presidente, Sr. Víctor Andrés Lobos Valderrama, arquitecto, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Mac Iver Nº 1671, por su secretario, el Sr. Fernando Joaquín García García, ingeniero civil, con domicilio en la comuna de Concepción, calle Chacabuco Nº 953, departamento 152, y por su tesorera, Sra. Alejandra Paz Martínez Martínez, arquitecta, con domicilio en la comuna de San Pedro de La Paz, calle Los Avellanos Nº 40; y en contra de c) Sociedad De Administración Hages Ltda., representada legalmente por Sr. Juan Pablo Rodrigo Vásquez Becerra, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Ñuñoa, calle Juan Moya Morales N° 22, departamento 1304, Plaza Ñuñoa, Santiago. Señala la recurrente que es dueña de una unidad habitacional correspondiente al “Condominio Edificios Barlovento II”, acogido a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, tratándose específicamente de un condominio nuevo. Con fecha 25 de enero de 2019 tomó conocimiento del cobro de gastos comunes en un porcentaje mayor a su cuota de dominio sobre los bienes comunes, gracias a una modificación al reglamento de copropiedad de la comunidad. La cuota que le corresponde en los bienes comunes del condominio, asciende a un 0,68%, pero en la práctica se le ha aplicado un porcentaje mayor, ascendente a un 2,039% lo que se traduce en el pago de una cantidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección se encuentra establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y constituye, jurídicamente, una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos claramente preexistentes y no discutidos, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio. 2º) Que, la parte recurrente fundamenta la acción cautelar en la aplicación de una modificación al reglamento de copropiedad del condominio barlovento II, que causa privaciones, perturbaciones y amenazas y que vulneran los derechos y garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y así, se ordene a la recurrida disponer lo necesario para cesar en la aplicación de los porcentajes que actualmente aplica para cobrar los gastos comunes respecto de la Unidad Nº 35, y que en su lugar aplique los que corresponden a la “Tabla de Porcentajes”, en proporción a los derechos de los copropietarios en los bienes comunes, indicada en la cláusula 9 del Reglamento de Copropiedad de la comunidad, y que en el caso de la recurrente, dicho porcentaje asciende al 0,68% del total de los gastos comunes. Asimismo para que cesen en su actuación arbitraria de dar instrucciones al administrador en orden a la aplicación de la modificación del reglamento de copropiedad y cobrar a los representantes de la inmobiliaria barlovento ltda. las cuotas que les corresponden en los gastos comunes a prorrata de su dominio en los bienes comunes en su calidad de dueños (copropietarios) en las unidades restantes del condominio, y se pague por los representantes de la inmobiliaria Barlovento Ltda., las cuotas que le corresponden como dueños y copropietarios en las unidades que integran el condominio y que no han sido enajenadas; dejando sin efecto amenaza de cobro y se proceda a la devolución de los montos pagados en exceso, o bien, éstos sean imputados a futuros gastos comunes. 3°) Que la parte recurrida a su turno, al informar el recurso, solicita su rechazo, dado que se trata de un recurso extemporáneo Al efecto, señala primeramente que el recurso es extemporáneo, desde que refiere que el 06 de enero de año 2019 la recurrente se enteró del cobro superior a lo debido por concepto de gastos comunes, al pagar sumas correspondientes a ese concepto, es decir, más de 40 días antes de presentar la acción de protección, superando con creces los 30 días corridos que exige el Acta 94 de 2015 en que consta el auto acordado que regula la tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección. Reconoce al efecto que comenzó a pagar los gastos comunes con a lo menos 80 días antes de la interposición de la acción de protección, según lo que la propia recurrente señala en su recurso. Luego, indica que se trata de un asunto de competencia de los Juzgados de Policía Local. Ello, conforme al artículo 31 de la Ley de Copropiedad, en lo pertinente, establece lo siguiente: “Los copropietarios que se sientan afectados por disposiciones del reglamento de copropiedad del condominio, por estimar que ha sido dictado con infracción de normas de esta ley o de su reglamento, o que contiene disposiciones contradictorias o que no corresponden a la realidad de ese condominio o de manifiesta arbitrariedad en el trato a los distintos copropietarios, podrán demandar ante el tribunal que corresponda de acuerdo a los artículos 33 y 34 de esta ley, la supresión, modificación o reemplazo de las normas impugnadas”. Así las cosas, cualquier discusión relativa a las normas que contiene el reglamento de copropiedad y su modificación, deben tramitarse conforme al procedimiento especial que contempla la legislación. Cita al efecto jurisprudencia. En cuanto al fondo, expone que los hechos en que se basa el recurso no son arbitrarios ni ilegales. puesto que es la misma Ley Nº Ley 19537, sobre copropiedad inmobiliaria, la que en su artículo 29 establece expresamente que “El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria d

Texto Completo (Preview)

ari C.A. de Concepción Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes comparece Camila Stephanie Aguilera Ormeño, abogado, con domicilio en la comuna de Talcahuano, Calle J Nº 811, departamento 48, Edificios Barlovento II, Torre A, sector Brisa del Sol, e interpone acción constitucional de protección en contra de: a) Inmobiliaria Barlovento Ltda., representada lega

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