SIN INFORMACION

VICTOR PALOMINO ROJAS Y OTROS / MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la petición sometida al conocimiento de esta Corte consiste en dejar sin efecto las resoluciones que disponen el término por cumplimiento del plazo de las contratas de los actores, debidamente notificadas con fecha 27 de noviembre de 2019, en contra de las cuales se dedujeron los recursos administrativos pertinentes y,

Fundamentos

considerando que el recurso de protección debe deducirse en el plazo de treinta días corridos contados desde la ocurrencia del acto impugnado, el que a todas luces a transcurrido en exceso y, visto lo previsto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, respecto Serviu. Asimismo, que el Abogado Integrante Sr. Balbontín declara afectarle la causal de implicancia contemplada en el artículo 195 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales respecto al Serviu. Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinte. Pamela Peralta Farrugia Relatora de Cuenta Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a Folio N°3, “Acompaña documentos”: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a Folio N°1, “Ingreso recurso”. A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la petición sometida al conocimiento de esta Corte consiste en dejar sin efecto las resoluciones que disponen el término por cumplimiento del plazo de las contratas de los actores, debidamente notificadas con fecha 27 de noviembre de 2019, en contra de las cuales se dedujeron los recursos administrativos pertinentes y, considerando que el recurso de protección debe deducirse en el plazo de treinta días corridos contados desde la ocurrencia del acto impugnado, el que a todas luces a transcurrido en exceso y, visto lo previsto en el numeral dos del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de protección, por extemporáneo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Certifico: que la Ministro Sra. Figueroa se declara inhabilitada para el conocimiento de la presente causa, en resguardo de la garantía fundamental del debido proceso del artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, respecto Serviu. Asimismo, que el Abogado Integrante Sr. Balbontín declara afectarle la causal de implicancia contemplada en el artículo 195 N° 5 de

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