SIN INFORMACION

DIAZ GONZALEZ ANA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Ana Díaz González, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol C2672-19 del Consejo para la Transparencia, que rechazó su solicitud de acceso a la información deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, acordada por sesión ordinaria Nº 1027 de fecha 29 de agosto de 2019. Sostiene que el Instituto de Salud Pública de Chile dice no contar con la información sobre las recetas retenidas cuyo detalle solicitó, ya que aquellas se encuentran en las farmacias, información que a su juicio no se ajusta a la realidad, pues los datos pedidos dicen relación con lo que las farmacias informan obligatoriamente al organismo fiscalizador. Agrega que, con respecto a las recetas cheques, el Instituto de Salud Pública dice contar con la información, no obstante no tener el personal para su recopilación. Manifiesta su disconformidad con lo resuelto por el Consejo Para la Transparencia, en cuanto a validar la respuesta del Instituto de Salud Pública, pues estima que si la información consta debe ser entregada, por tratarse de información pública. Posteriormente, complementa su reclamo, profundizando en que el cálculo de tiempo empleado para la recopilación de la información es errado, pues sólo se requirieron recetas médicas de determinados establecimientos de salud, información que se enmarca en una investigación penal privada por el delito de homicidio culposo presuntamente cometido por personal médico, y diversos peritos del país le han solicitado la mayor información posible. Todo lo anterior, denuncia vulnera las garantías de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y acceso a la justicia, por lo que pide se ordene entregar la información solicitada, con costas. Segundo: Que informó la reclamada, solicitando que éste arbitrio sea rechazado en todas sus partes. Precisa en cuanto a los hechos que con fecha 13 de marzo de 2019, doña Ana Díaz González solicitó al Instituto de Salud Pública, copia de las recetas retenidas y recetas cheque de su madre Cristina Berenice González Bravo, de los años 2008 al 2017 completas, indicando que fue atendida en los Hospitales Posta Central, San Borja, Hospital del Tórax, Hospital Clínico Universidad de Chile, Hospital Salvador, Consultorio N° 1 Ramón Corbalán, Salvador Bustos – Ñuñoa y Consultorio El Aguilucho en Providencia, y adjuntando al efecto, certificado de defunción de dicha persona. Agrega que mediante Resolución Exenta N° 000820, de 2 de abril de 2019, el Instituto de Salud Pública denegó la solicitud por configurarse la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 literal c) de la Ley de Transparencia, señalando, en síntesis, que: a) El Subdepartamento de Control de Comercio Exterior, Estupefacientes y Psicotrópicos del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública, informó mediante Memorándum N° 25/19, de 26 de marzo de 2019, que desde el año 2014 reci

Fallo

fallo de esta Corte Rol N° 13.009-2015, pronunciada el 17 de febrero de 2016, entre otros. Finalmente en relación a las recetas cheques, fue rechazado por cuanto este consejo estimó que se configuraba la causal de reserva del art. 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia, invocada y acreditada por el Instituto de Salud Pública, por tratarse de una solicitud de información que distrae indebidamente a los funcionarios de la institución ya que implica un alejamiento de sus funciones habituales. Invoca al efecto lo dispuesto por el artículo 7º inciso final del Reglamento de la Ley de Transparencia y el artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en cuanto dispone que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: (…) c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.” Añade por último que de conformidad al marco normativo entregado por el artículo 33 N° 4 del ya citado Decreto Supremo N° 466, de 1985, que define receta cheque y al artículo 4° del Decreto Supremo N° 404, 1984, que aprueba el Reglamento de Estupefacientes, es el Instituto de Sa

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Ana Díaz González, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de amparo Rol C2672-19 del Consejo para la Transparencia, que rechazó su solicitud de acceso a la información deducido en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, acordada por sesión ordinaria Nº 1027

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