8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESVAL S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS - CASACION Y APELACION - VUELVE A TABLA - (LTE)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En estos autos rol C-1559-2017 del 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre reclamación de multa administrativa caratulados “ESVAL S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios” la reclamante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de ocho de junio de dos mil dieciocho que, en lo pertinente, acogió las tachas deducidas en contra de los testigos de la reclamante Rodrigo Sánchez Godoy y Enrique Fanta Garrido por la causal del artículo 358 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, rechazándola por la causal sexta del mismo precepto y, que en cuanto al fondo, rechazó la reclamación deducida tanto en lo principal como en lo subsidiario, condenando en costas a ESVAL. Asimismo, la reclamante apeló en contra de la sentencia complementaria de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, que acogió la tacha deducida en contra de su testigo Alejandro Gaete Ríos por la causal N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, desestimándola por la causal 6° del mismo artículo. El recurso de casación fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación para conocer de este recurso como de las apelaciones deducidas en contra de la sentencia definitiva de primera instancia como de la que la complementó.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que la reclamante dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia fundado en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación a los numerales 4°, 5° y 6° del artículo 170 del mismo Código, esto es, por dictarse con omisión de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, la enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el

Fallo

fallo y, por falta de decisión del asunto controvertido. 2°) Explica que la sentencia omitió y no ponderó la declaración del testigo Gaete Ríos, dejando de lado los hechos probados en el proceso en cuanto a la existencia de un caso fortuito, agrega que tampoco se analizó el informe pericial acompañado por su parte y realizado por el Centro de Estudios e Investigación en infraestructura de la Universidad Técnica Federico Santa María que no fue objetado ni observado por la contraria, el que no fue analizado descartándose su validez porque data del año 2011, en circunstancias que si lo hubiese analizado habría determinado su aplicación al caso de marras. Finalmente, sostiene que el fallo no resolvió las tachas opuestas por la reclamada respecto del testigo Alejandro Sebastián Gaete Ríos. Estima el impugnante que si se hubiese ponderado la prueba pericial y testimonial referida se habría acogido el reclamo ya sea en sus alegaciones principales o, en las subsidiarias. 3°) Que en lo que dice relación al testigo Alejandro Gaete Ríos, se cuestiona que su testimonio no haya sido ponderado en la sentencia y que no se haya resuelto la tacha que en su contra formuló la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Sobre el particular, es efectivo que la sentencia no emitió pronunciamiento sobre la tacha que, en su oportunidad, dedujo la Superintendencia reclamada, pero lo cierto es que en cumplimiento a lo ordenado por esta Corte se dictó una sentencia complementaria por medio de la cual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos rol C-1559-2017 del 8° Juzgado Civil de Santiago, sobre reclamación de multa administrativa caratulados “ESVAL S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios” la reclamante dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de ocho de junio de dos mil

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