AGRICOLA REMEHUE S.A/GÓMEZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este juicio sobre precario, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de siete de Mayo de dos mil diecinueve, que rechazó la acción sin costas, por haber litigado con motivo plausible para litigar. El apelante pide se revoque en todas sus partes, con costas, y en su lugar se declare que se acoge la demanda de precario interpuesta por Agrícola Remehue S.A. Segundo: Se alega que no ha mediado contrato de ninguna especie entre las partes de este pleito para justificar la ocupación, por lo que corresponde a la demandada acreditar la existencia de un título que acredite o sirva de fundamento a la probada ocupación que de hecho lleva a cabo del inmueble, probanza que se sustentó sólo y exclusivamente en una promesa de compraventa que la actora no suscribió, de lo que resulta concluir que tal ocupación no es sino fruto de la mera tolerancia del propietario, en otras palabras, si la ocupación se sustenta sólo en el ánimo permisivo del actor. Tercero: Que en la tenencia precaria del inciso 2° del artículo 2195 no hay contrato, sino se trata de una situación de hecho -extracontractual- y los requisitos que deben concurrir para la aceptación de la acción, son los siguientes: a) el actor debe ser dueño de la cosa cuya restitución se demanda; b) que el demandado ocupe dicho bien; c) el demandado debe detentar la cosa sin título que la justifique, ya sea de dominio, posesión o mera tenencia, que le habilite para ocuparla; y d) la ocupación sea por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Cuarto: Que en este juicio se ha acreditado que la parte demandada no ocupa el inmueble por mera tolerancia del dueño, sino que dicha ocupación precede al dominio del demandante y no emana de la laxitud de éste sino de hechos anteriores que le eran conocidos al momento de la celebración del contrato. Quinto: Entonces, debe concluirse que la ocupación de la demandada está justificada, de lo cual procede colegir como c
Fundamentos
motivos plausibles para deducirlo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Rol N° 435-2019.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, cinco de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en este juicio sobre precario, la parte demandante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de siete de Mayo de dos mil diecinueve, que rechazó la acción sin costas, por haber litigado con motivo plausible para litigar. El apelante pide se revoque en todas sus partes, con costas, y en su lugar se
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