WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-466-2018, por sentencia de 6 de junio de 2019, se acogió la reclamación deducida por la abogada Edith Soledad Oyarce Guzmán, en representación de la empresa Worlwide Facility Security S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Sur Oriente, dejándose sin efecto la resolución de multa N° 7875/18/53, de 31 de julio de 2018, sin costas a la reclamada, por haber litigado con fundamento plausible. Contra esa decisión la Inspección Provincial del Trabajo dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción de ley.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a través del motivo de invalidación deducido se reclama la vulneración al artículo 1698 inciso primero del Código Civil, en relación con los artículos 1 y 23 del DFL N° 2 de 1967 y 503 y 505 del Código del Trabajo. Según explica el recurso, en virtud de la fiscalización N° 1308/2018/1952, realizada a la empresa Worldwide Facility Security, se constató la infracción consistente en “no otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N° 2 del art. 38 del Código del Trabajo, respecto del trabajador y periodos siguientes: Justo Jaque Quiroz los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2018”, cursándose la resolución de multa objeto del reclamo acogido en autos que por vía de nulidad se impugna. En sustento del recurso, apunta la reclamada que los hechos constatados por el Servicio gozan de la presunción de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL N° 2, de 1967, que opera para todos los efectos legales, incluida la prueba judicial, y en concordancia con el artículo 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponda a la empresa reclamante, la que debe demostrar que no ha incurrido en la infracción. En consecuencia, existiría un caso de errónea aplicación de la ley, pues se ha restringido el objeto perseguido por la norma, cual es que los hechos constatados son ciertos mientras no se manifieste o acredite lo contrario y, sin embargo, se pretende por el
Fallo
fallo que sea el Servicio el que deba acreditar las cuestiones constatadas, en contrario de la tesis de los administrados sancionados, configurándose de ese modo la ilegalidad. Tal yerro, concluye el impugnante, ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado en forma correcta las disposiciones citadas no podía acogerse la reclamación. Solicita en definitiva que se anule el fallo y se dicte otro en reemplazo que rechace el reclamo judicial interpuesto por Worlwide Facility Security S.A.. Segundo: Que sobre la materia propuesta, el fundamento noveno del fallo señala que “… la fiscalizadora incurrió en error de hecho al aplicar la multa que se reclama, toda vez que establece, con la mera observación de documentos, que el trabajador Jaque Quiroz desempeñaba funciones enmarcadas en el numeral 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, empero no consta del informe de exposición ni de los demás antecedentes aportados por la demandada, la realización ni de entrevistas a trabajadores ni una percepción respecto a las funciones desarrolladas por éstos, de manera de determinar si la función de vigilancia efectuada por los mismos, en la instalación a la que estaban adscritos, y las características de dicha instalación, en este caso, conforme aparece de la prueba aportada en juicio, la labor del guardia del trabajador Jaque Quiroz desarrollada en la sede San Miguel de la Universidad Católica del Maule, que es un centro de educación superior, y la natural
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Visto: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT I-466-2018, por sentencia de 6 de junio de 2019, se acogió la reclamación deducida por la abogada Edith Soledad Oyarce Guzmán, en representación de la empresa Worlwide Facility Security S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Sur Oriente,
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