SIN INFORMACION

SOCHDES RENCA LTDA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Mariano Casera Ubilla, abogado, en representación de la Sociedad de Inversiones Sochides SpA, anteriormente Sociedad de Educación y Desarrollo de Renca Limitada, en su calidad de ex sostenedora del establecimiento Colegio Sochides Renca, quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, en contra de la Resolución Exenta N° 1986 de 20 de noviembre de 2019, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación que, pronunciándose sobre la reclamación interpuesta respecto de la Resolución Exenta N° 2018/PA/13/2416 de 20 de julio de 2018, la acogió parcialmente, reduciendo la sanción de privación de la subvención general de 5% a 3%, por dos meses, por haber incurrido en infracción a la normativa educacional, consistente en que el “establecimiento no cumple con la obligación de entregar información solicitada por el Ministerio de Educación, la Agencia o la Superintendencia de Educación”, detallándose como transgredido el artículo 76 letra b) de la citada Ley N° 20.529. Refiere que el proceso administrativo se inició por resolución de 12 de octubre de 2017, en base al acta de fiscalización de 14 de septiembre de ese mismo año, mientras que la formulación de cargos se verificó el 28 de mayo de 2018. Manifiesta que a la fecha en que habrían sucedido los hechos materia del procedimiento administrativo, la sostenedora del establecimiento educacional era la Sociedad Educacional Sochides Renca Limitada, aplicándosele a ésta por medio de la resolución reclamada, la privación de la subvención general de un 3%, por dos meses. Indica a continuación que la mencionada sostenedora transfirió tal calidad a la Fundación Educacional María Isabel Órdenes Hidalgo, por escritura de 29 de diciembre de 2017, la que fue autorizada por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana con fecha 29 de mayo de 2018. En ese escenario, estima, no ca

Fundamentos

Considerando: Primero: Que cabe puntualizar que con arreglo al artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.845, el sostenedor que ha adquirido tal calidad de conformidad a dicha norma -como acontece con la actual sostenedora Fundación Educacional María Isabel Órdenes Hidalgo- será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que la persona transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo. De ello se sigue que se produce una subrogación por el solo ministerio de la ley y, por consiguiente, debe responder de todas aquellas obligaciones que le eran propias a su antecesor. En consecuencia, la nueva sostenedora es responsable de las sanciones de orden patrimonial que hubieren recaído en la antigua sostenedora. Segundo: Que, así las cosas, siendo el nuevo sostenedor el sucesor legal del anterior respecto de todos los derechos y obligaciones que este último había adquirido o contraído, sólo cabe concluir que el propósito del legislador fue hacer responsable al actual sostenedor de todas las cargas que pesaban sobre el que primitivamente ejercía ese cometido antes de la transferencia. Por lo anterior, surge como efecto necesario que la responsabilidad no se extingue, sino que debe ser asumida por el nuevo sostenedor en lo que respecta al cumplimiento y ejecución de las sanciones impuestas al antiguo por contravención a la normativa educacional. Tercero: Que no se puede dejar de hacer notar que durante toda la tramitación del procedimiento sancionador, el que se inició cuando el reclamante era el sostenedor, éste no cuestionó su calidad de sujeto pasivo, siendo él mismo quien presentó los reclamos en sede administrativa y judicial, alegando ahora un supuesto perjuicio que resulta difícil de vislumbrar, teniendo en cuenta que la sanción se radicará en el patrimonio del nuevo sostenedor. Cuarto: Que en lo tocante al decaimiento del proceso administrativo, bastará replicar los razonamientos expuestos en los motivos que preceden para desestimar tal formulación, desde que no puede estimarse que el traspaso de la condición de sostenedor configuró un hecho sobreviniente que afectó el contenido jurídico del acto administrativo sancionador, tornándolo inútil o abiertamente ilegítimo y que, por ende, debiera conducir a su extinción. Como ya se remarcó, la reclamante en tanto continuadora legal del sostenedor anterior, asume la administración con todos los derechos y obligaciones del antiguo, incluyendo sus obligaciones legales y asumiendo la responsabilidad infraccional derivada del incumplimiento normativo en que incurrió su predecesor. En consecuencia, la autoridad fiscalizadora ejecutará la sanción pecuniaria en el sostenedor del establecimiento vigente a la época de la ejecución, no generándose incertidumbre alguna sobre su aplicabilidad o eficacia. Quinto: Que, por consiguiente, no observándose vulneración alguna a la preceptiva educacional vigente, este arbitrio deberá ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza la reclamación interpuesta por Sociedad de Inversiones Sochides SpA en contra de la Superintendencia de Educación. Regístrese y comuníquese. La Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al a acuerdo por encontrarse ausente. Redacción a cargo del Ministro Guillermo de la Barra D. Contencioso Administrativo Nº 646-2019.-

Texto Completo (Preview)

4 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: Comparece Mariano Casera Ubilla, abogado, en representación de la Sociedad de Inversiones Sochides SpA, anteriormente Sociedad de Educación y Desarrollo de Renca Limitada, en su calidad de ex sostenedora del establecimiento Colegio Sochides Renca, quien deduce recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sobre Siste

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica