MORALES/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la competencia de este tribunal está determinada por las alegaciones formuladas por la parte demandante en su recurso de apelación, en el cual, en síntesis, se discrepan del análisis de los medios probatorios conforme a lo cuales el tribunal determinó acoger la excepción de falta de capacidad de la demandante para actuar en este proceso. Por lo mismo, no forma materia de este recurso el determinar si efectivamente, a propósito de la sentencia definitiva, puede el tribunal pronunciarse respecto de esta capacidad, no obstante que en la oportunidad procesal correspondiente se rechazó la excepción dilatoria con la que se pretendió impugnarla. En todo caso, no está demás indicar que el tribunal, mediante consideraciones que se tuvieron por reproducidas por la resolución de esta Corte que confirmó el rechazo de dicha excepción dilatoria, indicó que se trataba de una materia que, por su relación con el fondo de la pretensión de la demanda, debía ser analizada en la sentencia definitiva y es a ello a lo que se abocó en esta última. SEGUNDO: Que junto con lo anterior debe señalarse que en el motivo vigésimo segundo de la sentencia en alzada el tribunal indicó que, como fuera, la demanda no podía prosperar en la medida que la actora no rindió ninguna prueba tendiente a comprobar si al momento de la celebración del contrato de compraventa del inmueble, la actora no concurrió con su voluntad o esta adolecería de algún vicio pues, los antecedentes aportados dicen relación con otras cuestiones, al tiempo que su único testigo señaló no tener conocimiento respecto del punto. Debe consignarse, además, que la actora presentó otros dos testigos, respecto de los cuales se acogieron las causales de tacha deducidas por la contraria, sin que ello fuera motivo de impugnación. Así las cosas no existe elemento alguno de juicio que permita acceder a la demanda de nulidad, por todas las razones que subsid
Fundamentos
fundamentos fácticos de ninguna de las demandadas subsidiariamente presentadas, siendo de su cargo. En todo caso, ello resulta irrelevante si se tiene en cuenta la argumentación del tribunal para establecer la concurrencia de los requisitos de hecho para demostrar la incapacidad de la demandante, la que no puede, sino, compartirse.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil diecinueve. Regístrese y comuníquese. Rol N° 955-2019 (Civ) Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministra Sra. Myriam Urbina Perán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que la competencia de este tribunal está determinada por las alegaciones formuladas por la parte demandante en su recurso de apelación, en el cual, en síntesis, se discrepan del análisis de los medios probatorios conforme a lo cuales el tribunal determinó acoger la
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