SIN INFORMACION

GATICA/HOSPITAL CLINICO DE MAGALLANES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos rol 2841-2019-Protección, don Daniel Troncoso Jara, abogado Coordinador del Programa Mi Abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, curador ad litem del adolescente José Ignacio Gatica Aguilar, chileno, soltero, estudiante, de 17 años, cédula de identidad N°21.025.544-3, domiciliado en Mariano Egaña N°0137, comuna de Punta Arenas, recurre de protección contra el Hospital Clínico de Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria, representado por Ricardo Contreras Faúndez, ambos domiciliados en Avenida Los Flamencos N°01365, de esta ciudad, por vulneración de derechos establecidos en los artículos 19 N°1, N°2 y N°9 de la Constitución Política de la República, e infracción a los artículos 3, 6, 23, 24 y 25 de la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. Solicita en la situación fáctica que expone, decretar el ingreso inmediato del adolescente de autos a la Unidad Hospitalaria de Cuidados Intensivos Psiquiátricos (UHCIP) conducente a restablecer el imperio del derecho y ordenar la adopción de todas las medidas necesarias conducentes a la protección y efectiva tutela de garantías constitucionales lesionadas o amenazadas en su ejercicio por el acto ilegal y arbitrario que reclama, con costas. Expone que el 6 de mayo de 2019, en la calidad que ostenta en la Corporación mencionada, fue designado curador Ad-litem del adolescente ya nombrado, en causa X-159-2016, seguida ante el Tribunal de Familia de Punta Arenas. Desde dicha fecha, han estado representando al adolescente, como programa, en instancias judiciales y administrativas, dado que presenta un grave riesgo biopsicosocial, producto de un temprano abandono por parte de su progenitora, socialización callejera, consumo problemático de alcohol, drogas y sustancias psicotrópicas, entre otras situaciones de vulneración de derechos, lo que mantiene al adolescente en una constante situación proteccional de alta complejidad, que se ve aumentado con un dia

Fundamentos

Considerando 7°) En consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad, ya que el recurrente no ha aportado antecedentes que demuestren una necesidad urgente o requerimiento de inmediatez, emanado de una privación, perturbación o amenaza apremiante, elemento propio y necesario de la acción constitucional de protección, instituto establecido precisamente por el constituyente para casos graves y calificados, en que no existe otra vía idónea para poner remedio a los perniciosos efectos de la acción u omisión vulneratoria de derechos, condiciones que no concurren en el caso de marras, resultando concluyente que la presente acción debe ser desestimada De los mismos hechos del recurso se desprende que la situación del adolescente no es un caso fácil de resolver y requiere de la participación de diversos actores, del compromiso del joven en acatar los tratamientos médicos y adhesión a los programas psicosociales de los cuales es parte; requiere de un seguimiento permanente, que es realizado por el Tribunal de Familia de Punta Arenas por medio de la causa RIT X-159-2016, en cuya competencia se encuentra radicado el conocimiento del caso, destacando que dicho Tribunal coincidió con el equipo de la UHCIP IA en que el 19 de noviembre de 2019, no concurrían los elementos para insistir en la internación judicial del adolescente. En consecuencia, el recurso de protección no es la vía más idónea para el caso. Con todo lo cual queda de manifiesto que el Hospital Clínico de Magallanes no ha incurrido en ningún acto u omisión arbitrario o ilegal, no ha vulnerado ninguna de las garantías constitucionales ni obligaciones convencionales del Estado de Chile, toda vez que no ha tenido participación alguna en los hechos, más allá de compartir el edificio en que se emplaza con las UHCIP del Servicio de Salud Magallanes. Solicita rechazar el recurso en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. En la vista de la causa alegó la abogada Paula Ester Avello Reyman, contra el recurso, en los términos del informe y dio cuenta que el 27 de enero de 2019, la Coordinadora del UHCIP infanto adolescente, Departamento Salud Mental, del Servicio Salud Magallanes, doña Daniela Yensen, evacuó informe respecto a que, en síntesis, el 2 de diciembre el joven José Ignacio Gatica Aguilar se presentó a control en compañía de su padre, en buenas condiciones generales, evaluado se apreció más estable, sin riesgo vital y se acordó, en conjunto progenitor, mantener controles periódicos con médico tratante así como la continuidad con los programas ambulatorios de rehabilitación y otra droga –CAUDA- y de cumplimiento de sanción del área de responsabilidad penal SENAME, supervisión por el padre del tratamiento farmacológico y se entregó receta para un mes de éste. Alguna modificación al proceso, se informará al tribunal de familia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecu

Fallo

se acuerda en conjunto con el progenitor mantener control semanal del adolescente con psiquiatra tratante, de igual manera continuar con programas ambulatorios y supervisión del progenitor sobre continuidad de tratamiento farmacológico. Que, se entrega receta farmacológica para retirar tratamiento por un mes y finalmente agregar que se informará a vuestro tribunal de cualquier modificación en el plan terapéutico acordado.” Como puede apreciarse, con posterioridad al 19 de noviembre de 2019, el menor continuó con su tratamiento ambulatorio en la UHCIP IA del Servicio de Salud Magallanes, y bajo la supervisión del Tribunal de Familia de Punta Arenas, cuyo plan terapéutico se irá acordando y definiendo por el equipo conforme a las necesidades del paciente. Alega ausencia de oportunidad del recurso, ya que el recurrente sustenta la acción de protección en la supuesta negativa de hospitalización del joven en la UHCIP IA del Servicio de Salud Magallanes por parte de su médico tratante, pese a que habría existido un acuerdo previo con éste, fundado únicamente en que la “polola” estaba internada en dicha unidad, lo que habría causado en el joven un riesgo para su vida e integridad física y psíquica -hecho que ocurrió hace casi dos meses- riesgo no se observa que haya existido y mucho menos que exista actualmente, toda vez que el adolescente José Gatica continuó con su tratamiento ambulatorio sin riesgo vital, bajo el cuidado de progenitor. El médico tratante estimó que el criterio d

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de febrero de dos mil veinte. A la petición planteada en escrito folio N°552, respecto a la declaración de inadmisibilidad del informe, porque sería extemporáneo, no ha lugar. Vistos: En autos rol 2841-2019-Protección, don Daniel Troncoso Jara, abogado Coordinador del Programa Mi Abogado, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Magallanes y Antártica Chilena

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