21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ROMEROSILVA HÉCTOR /SOCIEDAD DE INVERSIONES EL MANZANO S.A. - ACUMULADO INGRESO CORTE N°1083-2019 (INCIDENTE) Y 12920-2019 (SENTENCIA) -VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: I. En cuanto a la apelación del artículo de incompetencia y nulidad de todo lo obrado. Ingreso de Corte N° 15.150-2018. Se confirma la resolución de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. II. En cuanto a la apelación de la interlocutoria de prueba. Ingreso de Corte N° 1083-2019. Se confirma la resolución de diecisiete de enero de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. III. En cuanto a la apelación de la sentencia definitiva. Vistos: Previa eliminación en la sentencia en alzada de lo siguiente: 1) En el

Fundamentos

Considerando Séptimo de la frase que comienza con las palabras “, el cual se regula por las normas (…)” y culmina con la palabra “asalariados”, la que se reemplaza por un punto final; 2) De todo el Considerando Octavo; 3) En el Considerando Undécimo, de todo lo escrito a continuación del punto y coma (;), el que se reemplaza por un punto final; y, 4) Del Considerandos 12°. Y, se tiene, además presente: Primero. Que, de los antecedentes que obran en autos aparece que el encargo que le hizo la demandada Inmobiliaria Aires del Sur Ltda. al actor fue el de intermediar su propiedad a fin de venderla y enajenarla. En ese contexto, ha quedado establecido que, si bien la compra y adquisición del inmueble no se verificó con la Sociedad de Inversiones El Manzano S.A., que era la que el actor en el ejercicio de su gestión e intermediación había puesto en contacto con su mandante, no es menos cierto que finalmente la venta y enajenación tuvo lugar con un tercero, el Banco Santander, que mediante una operación financiera de Leasing adquirió de la demandada Inmobiliaria Aires del Sur Ltda., el inmueble de su propiedad, por encargo de la otra demandada Sociedad de Inversiones El Manzano S.A. a fin que luego le fuera entregado en arrendamiento con opción o promesa de compra. Segundo: Tan cumplido fue entendido el encargo que se le hizo al actor que la Sociedad de Inversiones El Manzano S.A., contra quien se dirigió la pretensión de cobro del mismo porcentaje de honorarios, avino con el actor sobre esa pretensión sin desconocer su obligación correlativa, a pesar de no haber comprado ni adquirido el dominio del inmueble objeto de la intermediación del actor. Tercero: Así, las cosas, encontrándose acreditada la existencia del contrato de intermediación o de corretaje de propiedades y que el actor cumplió con las obligaciones que de él nacieron, esto es, el encargo que le hizo la demandada Inmobiliaria Aires del Sur Ltda. de ubicar un comprador o adquirente del inmueble de su propiedad de calle Santa Adela N°0380, comuna de Recoleta, es que se ha devengado el derecho a percibir un honorario al actor por la remuneración de sus servicios. Y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de treinta de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civi-15.150-2018 (Acumulada a Ingresos N°1083-2019 y N°12920-2019)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. A los escritos folios 45 y 46: téngase presente. Vistos: I. En cuanto a la apelación del artículo de incompetencia y nulidad de todo lo obrado. Ingreso de Corte N° 15.150-2018. Se confirma la resolución de catorce de noviembre de dos mil dieciocho, dictada por el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago. II. En cuanto a la apelac

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