MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

PACIFICO CABLE SPA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Que las multas impuestas por la sentencia que se revisa tienen un marco sancionatorio regulado en el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, situándolas en un rango desde 5 a 1000 UTM y teniendo presente que la recurrente de la especie Pacífico Cable SpA no tiene el carácter de reincidente esta Corte procederá a reducir una de las multas impuestas en la forma en que se dirá en lo resolutivo. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo previsto en el artículo 36 A inciso 4° y 5° de la Ley General de Telecomunicaciones compartiendo esta Corte los razonamientos y conclusiones de la sentencia en alzada se confirma ésta que es de fecha veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, escrita de fojas 62 a 68 con declaración que solo se reduce la multa de 500 UTM a la de 250 UTM en su equivalente en moneda nacional. Se confirma en lo demás la referida sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Civil-16533-2019.

Texto Completo (Preview)

Foja: 129 Ciento veintinueve C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Al escrito de fojas 120: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. A los escritos de fojas 121 y 128: téngase presente. Al escrito de fojas 122: a sus antecedentes. Vistos y teniendo, además, presente: Que las multas impuestas por la sentencia que se revi

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