SIN INFORMACION

CARVALLO CRUZ VICTOR HUGO / METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que no resulta legalmente procedente que con ocasión de acogerse la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la parte demandada, fundada en el incumplimiento del N° 4 de artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por subsanado el defecto que motivó ese acogimiento aceptando modificaciones a la parte petitoria del escrito, de modo tal que la decisión del tribunal a quo, en esta parte, debe ser enmendada.          Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos arbitrales seguidos ante el árbitro señor Mario Patricio Salinas Medina, en la parte que tiene por subsanados los vicios de que adolece la demanda y se declara en su lugar que tales vicios no se tienen por corregidos, debiendo por tanto la parte demandada subsanarlos efectivamente, sobre la base de que los acogidos son aquéllos denunciados por la demandada al oponer la excepción.          Devuélvase. N°Civil-4166-2019.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de seis de marzo de dos mil diecinueve, dictada en los autos arbitrales seguidos ante el árbitro señor Mario Patricio Salinas Medina, en la parte que tiene por subsanados los vicios de que adolece la demanda y se declara en su lugar que tales vicios no se tienen por corregidos, debiendo por tanto la parte demandada subsanarlos efectivamente, sobre la base de que los acogidos son aquéllos denunciados por la demandada al oponer la excepción.          Devuélvase. N°Civil-4166-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. A los folios N°18 y 19: Téngase presente.          Vistos y teniendo presente:          Que no resulta legalmente procedente que con ocasión de acogerse la excepción dilatoria de ineptitud del libelo opuesta por la parte demandada, fundada en el incumplimiento del N° 4 de artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, se tenga por s

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