MIN. PUBLICO ARICA C/ FELIPE ISMAEL SOTO FLORES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, a juicio de esta Corte, concurren en la especie los presupuestos establecidos en el articulo 85 del Código Procesal Penal que regula el control de identidad y autoriza a los funciones policiales para solicitar la identificación a las personas cuando exista algún indicio de que hubiere cometido un delito, y durante ese procedimiento, sin nuevo indicio, para registrar sus vestimentas; y el artículo 130 del citado Código que regula la situación de flagrancia, autoriza la detención de las personas que se encuentran en esa circunstancia, señalando en la letra a) el que se encontrare cometiendo el delito. Que, de los antecedentes se desprende que el actuar policial se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, ante un control carretero de carácter objetivo y rutinario, funcionarios policiales que se desempeñaban en el control carretero de Cuya, efectúan una fiscalización al bus placa patente KYWW-46 de la Empresa de Buses Pluss Chile, ruta Arica-Calama, solicitando al conductor del aludido bus el descenso de los pasajeros para proceder a la revisión de la máquina, y es en ese contexto que se advierte en el actuar del imputado, constatando varios elementos, esto es, la acción de acomodar su ropa en la parte baja de la espalda, su excesiva vestimenta para la época del año ya que vestía un poleron y sobre este una chaqueta y el nerviosismo que presenta al momento de ser consultado por los funcionarios policiales, lo cual configuran el indicio, lo sitúan en la hipótesis del artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que, a juicio de esta Corte se dan los presupuestos para haber efectuado el control de identidad del imputado Felipe Ismael Soto Flores, y su posterior detención por encontrarse en situación de flagrancia, al haber sido sorprendido portando mediante el sistema de faja, adosado a su cuerpo, cuatro paquetes contenedores de marihuana, con un peso de 680 gramos. Por la
Fallo
se declara que dicha detención se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 31-2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, a juicio de esta Corte, concurren en la especie los presupuestos establecidos en el articulo 85 del Código Procesal Penal que regula el control de identidad y autoriza a los funciones policiales para solicitar la identificación a las personas cuando exista alg
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