RAMIREZ LONDOÑO YESSICA LEANDRA/ EXTRANJERIA I MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece Manuela Campos de Andrade, abogada de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y Josué González Ortiz, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial del Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Yessica Leandra Ramírez Londoño, Nacionalidad Colombiana, Pasaporte N° AQ162944, y deducen recurso de amparo constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En cuanto a los hechos relatan que la amparada arribó a territorio nacional de Chile como turista en el año 2014. Inmediatamente consiguió trabajo, y el 30 de enero de 2015 solicitó una visa de residente temporaria por
Fundamentos
motivos laborales. Pendiente su solicitud de residencia temporaria, el 16 de febrero del 2015 se vio involucrada junto con otras personas en un incidente que desembocó en una acción penal en su contra por el delito de lesiones leves contra Carabineros, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. El incidente tuvo lugar mientras los funcionarios verificaban la existencia de ruidos molestos en el lugar donde se encontraba la amparada. A raíz del proceso penal llevado en su contra, el 27 de enero del 2016 el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago le impuso pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de un año. Dicha pena fue cumplida satisfactoriamente el 17 de marzo del 2017. Luego, la recurrida invocando lo dispuesto en el artículo 64 N° 1 inciso final Decreto Ley N.º 1094 el 14 de abril del 2016 emitió la Resolución Exenta N° 69.732 mediante la cual rechaza su solicitud de visación en atención a la condena impuesta por el Juzgado de Garantía. Además dispone el abandono del país dentro del plazo de 15 días a partir de la notificación. Sin embargo, al corroborarse que la amparada permanecía en territorio nacional, el 14 de diciembre del 2017 el Ministro del Interior y Seguridad Pública emitió el Decreto N°1862, mediante la cual se la expulsa en virtud de la Resolución Exenta N° 69732. Dicho decreto de expulsión fue notificado por escrito el 12 de marzo del 2018. Agrega que el 15 de noviembre de 2017, la amparada dio a luz a su hija de nacionalidad Chilena, Nahomy Aranda Ramírez, RUN 25.988.058-8, de quien la amparada ha estado exclusivamente a cargo de su crianza y cuidado. Para sostener económicamente a su familia la amparada cuenta con un contrato de trabajo vigente a plazo indefinido como asesora de hogar. En cuanto al derecho, señala vulneradas su garantías de libertad ambulatoria y su protección constitucional de conformidad al artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental, ya que la orden de expulsión es una medida desproporcionada si se tiene en cuenta que la amparada ya cumplió su condena en libertad, presenta fuertes signos de arraigo en Chile, no existen indicios que permitan considerarla como un peligro para algún interés actual del Estado y, sobre todo, que su expulsión del país la separaría de su hija infante de 2 años de edad. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema. Y que, asimismo, existen también otros bienes jurídicos que se encuentran amenazados y perturbados: el interés superior de su hija menor de edad de vivir y crecer junto a su madre, y la unidad familiar, que contribuye al mismo fin. Pide disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda acción u omisión ilegal o arbitraria que importe una amenaza o perturbación a sus derechos fundamentales, en particular a su libertad y seguridad individual, solicitando que se deje sin efecto la orden de expulsión del territorio nacional contenida en el De
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Yessica Leandra Ramírez Londoño en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-200-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Apelaciones de Santiago. Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. A los escritos folios 13 y 15: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece Manuela Campos de Andrade, abogada de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, y Josué González Ortiz, postulante de la Corporación de Asistencia Judicial del Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Yessi
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