TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN FERNANDO

MP C/ FRANCISCO JAVIER SERRANO SERRANO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rit O-85-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó a Francisco Javier Serrano Serrano a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometido el dia 19 de septiembre de 2018, en la comuna de San Fernando. En contra de la citada sentencia la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal contenida en el artículo 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, solicitando a esta Corte que invalide el juicio y la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento o, en subsidio, se anule la sentencia y se dicte la de reemplazo que se conforme a la ley. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la defensa del sentenciado ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, fundado en la causal del artículo 374 letra e) y 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e), en relación con el artículo 297 y, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que, explicando su recurso, en cuanto a la causal principal de nulidad, señala que la sentencia ha omitido el requisito establecido en la letra c) del artículo 342 en relación con el artículo 297, ambos del Código Procesal Penal, ya que si bien los tribunales pueden apreciar la prueba de forma libre, se les impone como limitación no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Indica que el Tribunal realizó una errónea valoración, que queda de manifiesto en los considerandos Octavo y Noveno de la sentencia al analizar la prueba para los efectos de establecer el hecho punible y la participación del sentenciado, concluyendo erradamente, que la carpa, donde se encontraban las especies sustraídas, se situaba en el patio de la casa y, que era una dependencia de la misma. Estima el recurrente que la argumentación de los sentenciadores es errada, al entender que la carpa es una proyección de la vivienda, porque una carpa que se encuentra instalada al final de un sitio de media hectárea, separado por una reja del patio de la casa no puede ser considerada lugar habitado. Afirma que no constituye una máxima de experiencia sostener que cuando llega mucha gente a una casa se arman carpas, ya que las máximas de la experiencia deben ser cuestiones cuya observación esté por encima de los casos particulares y que tienen validez para todos los casos, cuestión que no ocurre con la que propone el Tribunal, ya que la forma de solucionar la falta de camas en una casa tiene múltiples respuestas que dependen del caso particular, lo que hace que lo que el Tribunal considera una máxima de experiencia en la realidad no lo sea. Tercero: Que, explicando su recurso en cuanto a la primera causal subsidiaria, señala que según lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, el tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso, las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo; no puede, entonces, hacerse cargo sólo de la parte de la prueba que sirve a su decisión, porque en dicho caso, estaríamos frente a un razonamiento incompleto. Por ello, no sólo deben valorarse todos los medios de prueba, sino que deben valorarse en su integridad y no parcialmente. Indica que la prueba que sirvió a la decisión de condena c

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rit O-85-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, se condenó a Francisco Javier Serrano Serrano a sufrir la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para pro

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