INTENDENCIA METROPOLITANA C/ CRISTIAN LEANDRO ROMERO MORALES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON HOMICIDIO. ART. 433 Nº 1.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En esta causa RUC 1800589795-1 y RIT O-373-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 17 de diciembre de 2019, se condenó a Cristián Leandro Romero Morales, Jhonatan David Chávez Quinchiguango, Diego Adrián Tabango Tuquerres y Olguer Santiago Otavalo Sánchez, a la pena de presidio perpetuo calificado, más accesorias legales, los dos primeros, y a la de presidio perpetuo simple, más accesorias legales, los dos últimos, como autores del delito de robo con homicidio en grado de desarrollo consumado en contra de Margarita Ancacoy Huircan, cometido el 18 de junio de 2018 en la comuna de Santiago. La pena corporal impuesta deberán cumplirla de manera efectiva, sirviéndoles de abono el tiempo que han permanecido privados de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el 19 de junio de 2018. Las defensas de los imputados interpusieron recursos de nulidad, los que fueron admitidos a tramitación por resolución de 8 de enero de 2020, fijándose la audiencia para su conocimiento, la que se realizó el día 28 de enero del año en curso.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso deducido por la defensa de los acusados Romero Morales y Chávez Quinchiguango: Primero: Que el recurso intentado se fundó en el motivo de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, pues se reclama que en la valoración de la prueba la sentencia contradice los principios de la razón suficiente y de no contradicción. En lo que concierne a la primera de estas reglas de la lógica, explica que el
Fallo
fallo da por acreditado uno de los elementos del tipo penal del robo con homicidio, como es la conducta apropiatoria, aseverándose por los jueces que se adquirió certeza probatoria de la sustracción de un teléfono celular que portaba la víctima, sobre la base de lo declarado por los tres testigos presenciales. Cuestiona, sin embargo, que del análisis de los testimonios prestados por dichos testigos queda claro que ninguno de ellos vio que alguno de los imputados ejecutara la conducta apropiatoria respecto de tal especie, pues se limitan a decir que “uno de los acusados habría registrado a la víctima”. Luego de reproducir en su escrito de nulidad diversos pasajes de declaraciones que habrían prestado los testigos que, según expone la parte recurrente, habrían sido omitidos por los juzgadores, discurre que del examen de los mismos es posible apreciar que no son concordantes con la dinámica apropiatoria que supone la sentencia. Manifiesta que la prueba aportada al juicio, particularmente la testimonial, no resulta suficiente para satisfacer la inferencia probatoria a la que arriba el tribunal en cuanto que el imputado Jhonatan Chávez sustrajo el celular de la ofendida, con lo que se vulnera el principio de la razón suficiente. En lo que atañe al principio de no contradicción, señala que su transgresión se verifica desde que el tribunal da por establecido los elementos del ilícito como son la apropiación y la muerte en virtud de la misma prueba, esto es, las declaraciones de los
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte Vistos: En esta causa RUC 1800589795-1 y RIT O-373-2019 del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 17 de diciembre de 2019, se condenó a Cristián Leandro Romero Morales, Jhonatan David Chávez Quinchiguango, Diego Adrián Tabango Tuquerres y Olguer Santiago Otavalo Sánchez, a la pena de presidio perpetuo calificado, má
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