ACUÑA/SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección doña Rosita Acuña Valenzuela, abogado, liquidadora concursal, domiciliada en Huérfanos N° 1178, oficina 701, comuna de Santiago y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante “SIR”), representada por el Superintendente don Hugo Sánchez Ramírez, ambos domiciliados en Amunátegui N° 232 piso 3 o Amunátegui N° 228, comuna de Santiago, entendiendo ilegales y arbitrarias las Resoluciones Exentas números 9.539 de 27 de agosto de 2019 y 11.632 de 18 de octubre de 2019. Fundando su recurso señala lo que sigue: 1.- Con fecha 18 de octubre de 2018 fue notificada de la Resolución Exenta N° 11.632 de la misma fecha, emitida por la SIR, en virtud de la cual se declaran inadmisible por extemporáneas las presentaciones contenidas en los Ingresos Superir N° 27.175 de 4 de septiembre de 2019, N° 27.187 de la misma fecha y N° 27.504 de 6 de septiembre de 2019. 2.- Dicha Resolución Exenta es la culminación del proceso sancionatorio iniciado por la SIR en contra de su parte, proceso que se inició con la Resolución N° 7.152 de 1 de julio de 2019, mediante la cual se le imputó una serie de incumplimientos en el procedimiento de liquidación concursal voluntario de empresa deudora sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, caratulada Sociedad de Ingeniería Camino, Ojeda y Flores Limitada, causa rol C-676 de 2018. Su parte efectuó oportunamente sus descargos, tal como consta en la página del Boletín Concursal de la SIR en que se señala textualmente que el 5 de julio de 2019 “se adjuntan descargos”. 3.- El 27 de agosto de 2019 la SIR dictó la Resolución Exenta N° 9.539 desechando sus descargos y aplicándole multas que suman 43 unidades de fomento y dos censuras por escrito. 4.- La dictación de la Resolución Exenta mencionada en el número precedente originó a su vez la presentación por su parte de 4 de septiembre de 2019 en que pidió la invalidación de las
Fallo
se declaran inadmisible por extemporáneas las presentaciones contenidas en los Ingresos Superir N° 27.175 de 4 de septiembre de 2019, N° 27.187 de la misma fecha y N° 27.504 de 6 de septiembre de 2019. 2.- Dicha Resolución Exenta es la culminación del proceso sancionatorio iniciado por la SIR en contra de su parte, proceso que se inició con la Resolución N° 7.152 de 1 de julio de 2019, mediante la cual se le imputó una serie de incumplimientos en el procedimiento de liquidación concursal voluntario de empresa deudora sustanciado ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, caratulada Sociedad de Ingeniería Camino, Ojeda y Flores Limitada, causa rol C-676 de 2018. Su parte efectuó oportunamente sus descargos, tal como consta en la página del Boletín Concursal de la SIR en que se señala textualmente que el 5 de julio de 2019 “se adjuntan descargos”. 3.- El 27 de agosto de 2019 la SIR dictó la Resolución Exenta N° 9.539 desechando sus descargos y aplicándole multas que suman 43 unidades de fomento y dos censuras por escrito. 4.- La dictación de la Resolución Exenta mencionada en el número precedente originó a su vez la presentación por su parte de 4 de septiembre de 2019 en que pidió la invalidación de las mencionadas sanciones, lo que fue respondido mediante la Resolución Exenta N° 11.632 de 18 de octubre de 2019, sosteniendo la SIR que su parte debió interponer -según lo dispone el artículo 341 de la ley 20.720- un recurso de reposición administrativo en el plazo de cinco días
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurre de protección doña Rosita Acuña Valenzuela, abogado, liquidadora concursal, domiciliada en Huérfanos N° 1178, oficina 701, comuna de Santiago y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (en adelante “SIR”), representada por el Superi
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