MUNIZAGA/HUERTA
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado don Juan Antonio Barraza Barrella, en representación de la comunidad hereditaria Huerta Corvacho, constituida por los herederos, Mary Oriela, María Antonieta. Marlene del Carmen, Juana Rosa, José Alexis y Humberto Javier, todos de apellidos Huerta Corvacho, y en tal calidad como comuneros del predio “La Huerta”, ubicado en Las Maitas del valle de Azapa, de la Comuna de Arica, oponiéndose, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, al cumplimiento del fallo pronunciado en esta causa, sobre precario por el cual se acogió la demanda deducida por el abogado Felipe Ignacio Concha Matus, en representación de Hugo Enrique Munizaga arribas, y éste a su vez, en representación de la Comunidad hereditaria, integrada por Julio Edgardo, Ignacio Daniel, Margarita María y María Angélica, todos de apellidos Munizaga Arribas, en contra de Juan Armando Huerta Corvacho, que ordenó a este último restituir la propiedad ubicada en calle Pablo Ku, s/n kilómetro 12 parcela Los Maitenos, sector Las Maitas del Valle de Azapa. SEGUNDO: Que evacuando el traslado a dicha oposición, el apoderado de los demandantes impetró su rechazo, porque los comparecientes no han sido parte en el juicio, la petición resulta extemporánea y porque, además, jamás han ocupado la propiedad. Asimismo la sentencia se encuentra ejecutoriada y refiere que los incidentistas disponen de sus acciones, pero no es, esta sede ni la oportunidad. TERCERO: Que, el artículo 234 del Código de Enjuiciamiento Civil contempla las excepciones que la parte vencida en un juicio puede oponer al cumplimiento de la sentencia, y además, en su inciso segundo consagra también las excepciones que un tercero puede trabar en contra de quien pida el cumplimento del fallo, consagrando además de las indicadas por dicha norma legal respecto de la parte vencida, la excepción de no empecerle la sentencia, oposición que
Fallo
fallo pronunciado en esta causa, sobre precario por el cual se acogió la demanda deducida por el abogado Felipe Ignacio Concha Matus, en representación de Hugo Enrique Munizaga arribas, y éste a su vez, en representación de la Comunidad hereditaria, integrada por Julio Edgardo, Ignacio Daniel, Margarita María y María Angélica, todos de apellidos Munizaga Arribas, en contra de Juan Armando Huerta Corvacho, que ordenó a este último restituir la propiedad ubicada en calle Pablo Ku, s/n kilómetro 12 parcela Los Maitenos, sector Las Maitas del Valle de Azapa. SEGUNDO: Que evacuando el traslado a dicha oposición, el apoderado de los demandantes impetró su rechazo, porque los comparecientes no han sido parte en el juicio, la petición resulta extemporánea y porque, además, jamás han ocupado la propiedad. Asimismo la sentencia se encuentra ejecutoriada y refiere que los incidentistas disponen de sus acciones, pero no es, esta sede ni la oportunidad. TERCERO: Que, el artículo 234 del Código de Enjuiciamiento Civil contempla las excepciones que la parte vencida en un juicio puede oponer al cumplimiento de la sentencia, y además, en su inciso segundo consagra también las excepciones que un tercero puede trabar en contra de quien pida el cumplimento del fallo, consagrando además de las indicadas por dicha norma legal respecto de la parte vencida, la excepción de no empecerle la sentencia, oposición que debe formular dentro del plazo de diez días. CUARTO: Que, en el presente caso, la op
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Arica, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado don Juan Antonio Barraza Barrella, en representación de la comunidad hereditaria Huerta Corvacho, constituida por los herederos, Mary Oriela, María Antonieta. Marlene del Carmen, Juana Rosa, José Alexis y Humberto Javier, todos de apellidos Huerta Corvacho, y en tal calidad como
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