TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE C/ CAROLINA DEL CARMEN PEREZ MORALES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1900179443-7, RIT O-800-2019, el abogado Andrés Hidalgo Manríquez, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sres. Moisés Pino Pino, Franco Repetto Contreras, y sra. Loreto Jara Peña, que condena a Carolina del Carmen Pérez Morales, en calidad de autora de un delito de robo en lugar destinado a la habitación, cometido en la Caleta Chanavayita, el 16 de febrero de 2019, a sufrir la pena corporal efectiva de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 inciso 1, todos del Código Procesal Penal. En subsidio, plantea causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del mismo Código, en relación a lo dispuesto en los artículos 440 N° 1, 442 N° 1, 432, y 15 N° 1 del Código Penal, en cuanto se estimó que el delito era un robo con fuerza en dependencias de lugar habitado. Explica el letrado que en el

Fundamentos

considerando noveno se estableció que "La tarde del día 16 de febrero de 2019, Carolina Pérez Morales concurrió hasta el inmueble ubicado en Pasaje Los Corales del sector Las Tomas de Caleta Chanavayita, de la ciudad de Iquique, donde habitaba la víctima de iniciales A.I.E.M., al cual ingresó mediante el escalamiento de la parte posterior de su cierre perimetral, compuesto por madera y planchas de calaminas, accediendo al interior del mismo, desde donde sustrajo dos planchas de calamina, las que lanzó al exterior del inmueble, instantes en que fue sorprendida por el afectado, dándose a la fuga con las citadas especies que luego dejó en el inmueble de un tercer sujeto, desde donde fueron recuperadas, más tarde, por el personal policial.", determinado que esos hechos configuraban el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N ° 1 del Código Penal. Más adelante individualiza a la sentenciada y explica que la teoría de la defensa fue la de su absolución, o en su defecto recalificación a robo en lugar no habitado o hurto, por no haberse demostrado la forma de ingreso al inmueble, además que el lugar donde ocurrieron los hechos era un patio de la casa, en una toma, por lo que la dependencia y funcionalidad de la vivienda no puede considerarse como lugar habitado, mencionando las pruebas del persecutor. Indica, luego de reproducir las normas legales, que concurre la primera causal porque se infringió el principio de razón suficiente, y, citando autores, afirma que la existencia del hecho punible se funda principalmente en la declaración de la víctima y de funcionarios policiales, proporcionando aquella la mayoría de los detalles relevantes para calificar la conducta como robo en lugar habitado, siendo los funcionarios policiales testigos de oídas; agregando que el escalamiento se probó solo con declaración de la víctima, a pesar que existieron versiones contrapuestas respecto a ello, ya que ésta dijo “… que cuando llegaba a su casa vio a una persona que estaba tirando al exterior material de construcción de su domicilio, la que estaba en el patio, la que estaba en el muro perimetral y lanzaba planchas de zinc hacia la calle, luego saltó hacia la vía pública, indico que SUPUSO que la acusada ingreso al inmueble escalando, siendo de pallet el muro del lado por donde salió la mujer, que medía 2,5 metros, afirmando haber dejado la casa cerrada, ya que no estaba en esta. Cabe señalar que, en estrado, la víctima, señalo que la acusada estaba en el patio, pero en las declaraciones previas ante Fiscalía y Carabineros, aseguro que la acusada se encontraba en el techo, pero indicó que fue mal interpretado. Resulta forzoso señalar que la víctima en ningún momento vio el ingreso de mi representada al inmueble, sino que la vio cuando llegó.”. Por otro lado, los funcionarios policiales, afirmaron que la víctima habría dicho que la acusada habría ingresado por atrás del patio, y que para ingresar habría escalado

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Iquique, cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 1900179443-7, RIT O-800-2019, el abogado Andrés Hidalgo Manríquez, defensor penal público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de diciembre pasado, dictada por la sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, conformada por los jueces, sres. Moisés Pino Pino, Franco Repetto Contreras, y sra. Loreto Jara P

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