MARIA ELENA BARROS VERGARA CONTRA I.MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, por su parte, el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional al menos desde el año 2012, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –31 de enero de 2020- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por doña María Elena Barros Vergara en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares. Archívese. N°Protección-352-2020.
Fallo
Fallo del recurso de Protección establece que dicha acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal del treinta días corridos, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, según sea su naturaleza, o desde que se haya tenido noticias delos mismos. 3) Que, aparece del mérito de autos que la recurrente tomó conocimiento de los hechos que motivan la presente acción constitucional al menos desde el año 2012, de manera que entre esa fecha y el día de interposición del libelo –31 de enero de 2020- ha transcurrido en exceso el plazo con que contaba para recurrir de protección, lo que redunda, necesariamente, en la inadmisibilidad por extemporaneidad del mismo. Y visto lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por doña María Elena Barros Vergara en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares. Archívese. N°Protección-352-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, cuatro de febrero de dos mil veinte. Resolviendo la cuenta ordenada: Visto y teniendo presente: 1) Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artícul
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica