CHOCANO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Cristian Chocano Araya, empresario transportista e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de Antofagasta. Con fecha 28 de enero de 2020, informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que el 10 de diciembre de 2019 concurrió al Servicio de Registro Civil de Antofagasta, para realizar el trámite de duplicado de placa patente del vehículo inscripción BBTH.75-0, el cual es parte de una herencia, según da cuenta el certificado de posesión efectiva que indica, figurando los seis herederos que nombra del causante señor Eduardo Alfonso Chocano Ruz, figurando, asimismo, dentro de los bienes de la herencia el vehículo placa patente BBTH.75-0. Refiere que debido a consultas informales efectuadas, se le ha indicado que para dicho trámite se debe contar con la firma de todos los herederos, por lo que consultó al abogado Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, quien emitió un informe legal en que se dejaba constancia que se podía realizar el trámite, sin necesidad de contar con la firma de todos los herederos, pero no obstante, exhibir dicho informe de fecha 9 de diciembre de 2019, igualmente le fue rechazado el trámite, porque se exige contar con la firma de todos los herederos. Sostiene que de acuerdo al informe, entre los comuneros existe un mandato tácito, legal y recíproco para la administración de los bienes hereditarios conforme al artículo 2305 del Código Civil y el artículo 2081 inciso 1° del mismo cuerpo legal. Indica que en su calidad de comunero se encuentra facultado legalmente para realizar el trámite de solicitud de duplicado de la patente que indica, no ajustándose a derecho la exigencia de firma de todos los herederos, ya que, ello no es un acto de disposición, sino de administración que consiste en solicitar un duplicado o reemplazo de las placas patentes de un vehículo en caso de pérdida o porque se encuentran inutilizables, revistiendo vital importancia para un taxibus de la locomoción colectiva que trabaja en la línea 11 en la cual posee una acción, pues, circular sin placa patente puede motivar el retiro de circulación por carabineros. Afirma que la recurrida ha vulnerado las garantías de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, pues se perturba su derecho de propiedad al establecer una exigencia ilegal, ya que se encuentra facultado legalmente para representar a la sucesión en dicho trámite; perturbándose además, una actividad lícita como es el transporte público de pasajeros de la línea 11 donde detenta una acción. Termina solicitando se acoja el recurso, disponiendo que la recurrida permita efectuar el trámite de solicitud de duplicado de patente de taxibus patente BBTH.75-0 en su calidad de copropietario, sin necesidad de requerir la firma de todos los herederos. SEGUNDO: Que con fecha 28 de enero del año en curso se recepciona informe de la recurrida. En primer término en dicho informe se transcribe el contenido del artículo 55 de la Ley 18.290, Ley de Tránsito. Luego se refiere al Decreto N° 130 de 1984, que Establece Requisitos para Solicitar Duplicado de Placa Patente única, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo artículo 1° t
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso deducido por Cristian Chocano Araya, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, debiendo dicho Servicio permitir al recurrente don Cristian Chocano Araya efectuar el trámite de solicitud de duplicado de patente del taxibús patente BBTH.75-0 en su calidad de copropietario, sin necesidad de requerir poder o firma de todos los coherederos. Regístrese y comuníquese. Rol 8869-2019 (PROT) Redactada por el Abogado Integrante Sr. Alexis Mondaca Miranda.
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cuatro de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don Cristian Chocano Araya, empresario transportista e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil de Antofagasta. Con fecha 28 de enero de 2020, informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente indica que el 10 de
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