2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE / COMERCIAL LA FRONTERA LIMITADA - BAEZA SALINAS EDUARDO

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que no se advierte vicio procesal en la dictación de la resolución de fecha 9 de noviembre del año 2018, que decretó el embargo ni en la diligencia del embargo mismo, efectuada con fecha 13 de noviembre de 2018, de manera que no procede hacer uso de la facultad del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil para invalidar aquella resolución y esta actuación. 2.- Que sin embargo se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo de la regla 3ª del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, pues no se ha notificado por cédula el embargo mismo y la resolución que lo ordena. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de enero del año dos mil diecinueve, dictada por el 2° Juzgado Civil de Santiago y se decide, en cambio, que no se ejerce la facultad invalidatoria del artículo 84 del citado texto, manteniéndose la validez de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2018 que dispuso el embargo y del embargo mismo, de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho. Sin perjuicio, la parte ejecutante, previo a instar por la continuación de la ejecución, deberá proceder a la notificación por cédula del embargo y de la resolución que lo ordena, de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo de la regla 3ª del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-4256-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez.

Fallo

se decide, en cambio, que no se ejerce la facultad invalidatoria del artículo 84 del citado texto, manteniéndose la validez de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2018 que dispuso el embargo y del embargo mismo, de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho. Sin perjuicio, la parte ejecutante, previo a instar por la continuación de la ejecución, deberá proceder a la notificación por cédula del embargo y de la resolución que lo ordena, de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del inciso segundo de la regla 3ª del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil. Comuníquese. N°Civil-4256-2019 Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez.

Texto Completo (Preview)

Foja: 136 C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. A fojas 134: téngase presente. Visto y teniendo presente: 1.- Que no se advierte vicio procesal en la dictación de la resolución de fecha 9 de noviembre del año 2018, que decretó el embargo ni en la diligencia del embargo mismo, efectuada con fecha 13 de noviembre de 2018, de manera que no procede hacer uso de la facultad

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