JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

RUIZ DIAZ/VILCHES

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

HORAS EXTRAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y tiendo presente: Primero: Que en cuanto a la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al numeral 3 del artículo 454 del mismo cuerpo legal, consistente en que el juez del grado no hizo efectivo el apercibimiento por falta de comparecencia de la demandante, sin justificación, a rendir la diligencia probatoria de absolución de posiciones, se advierte en el registro de audio de la audiencia única, que el recurrente no hizo tal alegación en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se concluye que no preparó su recurso por todos los medios que tenía disponibles; y de conformidad con lo dispuesto en inciso final del artículo 480 del código del ramo, el recurso por dicha causal ha de ser estimado inadmisible. Segundo: Que en cuanto a la causal del artículo 477 del aludido cuerpo legal, en relación a los artículos 459 número 7 de la misma norma y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, la demandada ha recurrido por la decisión condenarla en costas aun cuando, a su juicio, no resultó totalmente vencida. Tercero: Que si bien la decisión de la condena en costas se encuentra en la parte final de la sentencia definitiva, tal resolución no comparte aquella naturaleza, sino que corresponde únicamente a una determinación que impone a la parte vencida una carga procesal. De ese modo, debe estarse a lo prevenido en el artículo 477 del Código laboral que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo est

Fallo

Por estas consideraciones y las normas legales antes citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de nueve de enero del año en curso, dictada en los autos RIT M-253-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 56-2020- Laboral.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cuatro de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 7376: Sin perjuicio de la discordancia en cuanto a la parte que representa, a todo, téngase presente. Al folio 7844: Téngase presente. Vistos y tiendo presente: Primero: Que en cuanto a la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al numeral 3 del artículo 454 del mismo cuerpo legal, consistente en que

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