3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ FELIPE ANDRES URTASUN GONZALEZ

Rol

Fecha

4 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En causa RUC N° 1900694166-7, RIT O-285-2019, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 2 de diciembre último, se condenó a Felipe Andrés Urtasun González a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autor de delito de robo con fuerza en lugar habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, cometido el 28 de junio de 2019 en la comuna de La Reina. No resultando procedente la aplicación de alguna de las penas sustitutivas previstas en la Ley N° 18.216, atendido los antecedentes penales del sentenciado, se dispuso el cumplimiento efectivo de la condena privativa de libertad impuesta. En contra de esa decisión la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad, el que se conoció en la audiencia pública del pasado 28 de enero, citándose a los intervinientes a la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo. Según expresa la defensa, “el Tribunal no da cuenta cómo infiere que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado”, desde que el

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos y considerando: Primero: Que el recurso se funda en la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo. Según expresa la defensa, “el Tribunal no da cuenta cómo infiere que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado”, desde que el fallo aduce que no existirían elementos probatorios para tener por acreditado que el ilícito quedó en grado de frustrado, olvidando la declaración de una testigo -Judith Vásquez-, que no es tomada en consideración por los juzgadores, quienes se asilan únicamente en los dichos del funcionario aprehensor, versión policial que no es corroborada por otra evidencia, concluyéndose erróneamente que el delito se consumó. Al respecto expone que la citada testigo indicó que: “Carabineros lo detiene de inmediato…, lo pescaron casi en el momento con el cilindro en la mano”. Asimismo, reprocha que el tribunal no haya atendido tres aspectos que estima relevantes para determinar el grado de ejecución del delito, tales como la inmediatez en el tiempo, la cercanía del lugar y la recuperación de la especie. Con tales argumentos termina por solicitar que se anule el juicio y la sentencia y se dicte una de reemplazo que considere la perpetración de un delito de robo en lugar habitado en grado de desarrollo frustrado, y así, no dar aplicació

Texto Completo (Preview)

2 Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veinte. Visto: En causa RUC N° 1900694166-7, RIT O-285-2019, del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de 2 de diciembre último, se condenó a Felipe Andrés Urtasun González a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, como autor de delito de robo con fuerza en lugar h

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