PARRA TORRES, JUAN RUBÉN CON PARRA CÉSPEDES, CÉSAR ARTURO Y OTROS - TOMO II - C/F -
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
RECH.CASAC.-CONF.SENT.CON DECL
Hechos
Visto: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Que, en esta causa, a fojas 668 y 701, los demandados Inmobiliaria Gesterra S.A. y Sociedad Inmobiliaria Vinama S.A., deducen recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de once de marzo de dos mil diecinueve, que acogió la demanda deducida en autos, en la forma como allí se expresa. Funda su artículo extraordinario en las causales previstas en el artículo 768 N° 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 6, ambos del Código de Procedimiento Civil. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: PRIMERO: Que, el articulista funda el vicio alegado en la omisión del asunto controvertido, reconduciéndolo a que la sentencia no se habría pronunciado sobre la legitimidad del actor para que, en nombre de la comunidad, se encuentre habilitado para demandar a otro comunero. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo alegado por los recurrentes en cuanto a que “La calidad de acto conservatorio de las acciones mencionadas con respecto a un tercero no fue puesto en cuestionamiento por esta parte…”, lo cierto es que el fallo, en su motivo vigésimo quinto, ha resuelto la discusión respecto del punto en examen puesto que, conforme a las normas legales citadas, en la especie, no existe falta de legitimada activa desde que, tal como reconocen los articulistas, tratándose de actos conservativos, éstos pueden ser ejercidos por cualquier comunero, cuyo fue el caso. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo razonado, existiendo el considerando aludido, que tiene naturaleza de resolutivo, la sola omisión en la parte decisoria de lo fallado, no conlleva la nulidad del laudo, siendo remediable por la vía de la apelación. II.- EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACION Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: CUARTO: Que, por las razones contenidas en el motivo vigésimo quinto, procede rechazar la excepción de Litis consorcio necesario alegado por las demandadas Inmobiliaria Gesterra S.A. y Sociedad Inmobiliaria Vinama S.A.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186, 223, 227, 768, 783 y 784 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I) EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACION EN LA FORMA, que se desestiman los arbitrios promovidos por la partes demandadas, Inmobiliaria Gesterra S.A. y Sociedad Inmobiliaria Vinama S.A., en contra de la sentencia de once de marzo de dos mil diecinueve. II) EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACION: Se confirma el aludido fallo, con declaración que se rechaza la excepción de Litis consorcio necesario promovida por Inmobiliaria Gesterra S.A. y Sociedad Inmobiliaria Vinama S.A. ROL IC 1003-2019.- Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados. N°Civil-1003-2019.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de febrero de dos mil veinte. Visto: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA Que, en esta causa, a fojas 668 y 701, los demandados Inmobiliaria Gesterra S.A. y Sociedad Inmobiliaria Vinama S.A., deducen recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de once de marzo de dos mil diecinueve, que acogió la demanda deducida en autos, e
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