GASPAR/GODOY - (LTE)
Rol
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que el procedimiento de nombramiento de árbitro se rige por lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, el que se remite a las reglas del Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. 2- Que éste último texto, en su artículo 414 establece el procedimiento en el nombramiento de peritos, sin incluir en dicha regulación el trámite de “citación oír sentencia”. 3.- Que como en consecuencia, no existe el vicio procesal que denuncia el apelante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de trece de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-31604-2017. Comuníquese. N°Civil-3629-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministro señora Mireya López Miranda y por el Ministro (s) señor Alberto Amiot Rodríguez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinte. Al folio 65594: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el procedimiento de nombramiento de árbitro se rige por lo dispuesto en la parte final del inciso segundo del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, el que se remite a las reglas del Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. 2- Que és
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